ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233
ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Visto el Oficio emanado de la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta ciudad en el cual señalan que la constancia de trabajo donde se indican los periodos trabajados por el penado JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, se encuentran errados es por lo que la Junta Rehabilitadora procedió a corregirlos y remitir ante este Juzgado constancia de trabajo corregida señalando los lapso que el penado realmente trabajo, es por lo que este Tribunal procede en este acto a corregir el auto de fecha 12-12-07, que contiene la redención de la pena realiza al JONATHAN MARCHAN, y lo hace de la siguiente forma PRIMERO: El penado JONATHAN MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.965.198, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, así como las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal, consta en autos que el penado JONATHAN MARCHAN, fue detenido el día desde 23 de octubre 2002 hasta la presente fecha por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (05) AÑOS, DOS (0) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por otra parte corre inserto al folio 802 constancia de Estudio desde el 10/03/2006 hasta el 120/07/2006, y al folio 801 constancia de trabajo donde se señala que trabajo desde el 18-12-2002 al 02-10-2004, y desde el 08-03-05 al 13-03-06 y desde el 26-06-07 hasta (23/11/2007)). SEGUNDO: Para efectos de la Redención de la Pena se le tomara en cuenta al penado solo el tiempo trabajado por cuanto el lapso de Estudio lo realizado en el mismo periodo que trabajo. TERCERO: Se refleja de las constancias de trabajo que corre inserta (829) de la presente causa que el penado antes descrito trabajo por un lapso de TRES (3) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” REDIME LA PENA al penado JONATHAN MARCHAN, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumados al tiempo de detención CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DÍAS da un total de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, que vence el día 06-09-2011 a las 12:00 A.M. Así mismo se evidencia que la cuarta parte de la pena para optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, así como para el REGIMEN ABIERTO; se encuentran vencidas, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 AÑOS 8 MESES), los cuales vencen el 28-05-2008 a las 12:00 a.m.; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años y 6 meses) es decir el 28-03-2009 a las 12:00 a.m. En consecuencia este tribunal acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Consultoría jurídica del internado judicial, así como la notificación al ministerio público y la defensa. Así mismo se ordenar la realización de los estudios Psicosocial al referido penado, a tales fines se ordena notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy para tal fin, solicítese constancia de residencia así como oferta de trabajo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LETICIA LOPEZ GUZMAN.




LA SECRETARIA,


ABG. MARBELLA GUTIE