ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398
ASUNTO : UP01-P-2003-000398
Visto los resultados del Informe Psicosocial realizado al penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.378, quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que este jugado a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, según computo que riela al folio 428 y 429, tiene una cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 599 al 603, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOEL EDUARDO VIDOVIC GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.534.378, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELLA GUTIERREZ
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