ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002098
ASUNTO : UP01-P-2005-002098
Visto el Informe Psicosocial realizado al penado FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19551979, domiciliado en la calle 6, entre 7 y 8, casa de color rosado, cerca de la cancha, sector Curazao, Urachiche, Edo. Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 Y 277 del Código Penal y esta optando al Beneficio de Destacamento Agrícola, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, según auto de Cómputo de pena de fecha 13 de Noviembre de 2006, tiene una cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 1599 al 1563, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FALCÓN ANTUNA JONNATHAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 19551979, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia en el Internado Judicial de esta ciudad para el próximo Lunes 28-01-2008 a las 9:00 horas de la mañana a fin de imponer al mencionado penado de la presente decisión. Líbrese las correspondiente boletas de notificación a las partes y ofíciese al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. ROSSANA LISCANO
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