ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002877
ASUNTO : UP01-P-2006-002877
Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado JOSE ANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14143446, este tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Destacamento Agrícola observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 19-03-2013 a las 12:00 a.m., observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, sen auto de redención de pena de fecha 14-12-2007.Se refleja en las actas procesales que el penado antes identificado a observado dicho buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 140 al 144, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Yaracuy. Así mismo el pendo José Martín, no posee antecedentes penales por otros delito tal como se evidencia en el certificado de antecedentes penales que corre inserto al folio 120 del presente expediente.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANDRES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14143446, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz, en Iboa Municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Expídase copia Certificada de la presente decisión y remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. MARIA ISABEL SUEIRO
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