ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000141
ASUNTO : UP01-P-2004-000141
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JUSTO ENCISO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, fue condenado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del código penal, Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 99 y 100, que en fecha 19 de Mayo de 2005, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: JUSTO ENCISO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna indole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.
. Asimismo se evidencia en los folios 109 y 110 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JUSTO ENCISO FRANCO, titular de la cedula de identidad N° 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 25-05-2006.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JUSTO ENCISO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 17.258.451, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 2 y 3, Los Pinos, detrás de la cancha, Nirgua estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Maria Isabel Sueiro
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