REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001917
ASUNTO : UP01-P-2005-001917


Visto el contenido del oficio N° 476/2007 que emana del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, Dirección de Saneamiento Ambiental y Contraloría Sanitaria, Coordinación Regional de Drogas, Medicamentos y Domésticos suscrito por la Dra. Deisy Lisbella García, donde informa e este Despacho Judicial que una vez realizadas las diligencias pertinentes ante las instituciones competentes, sobre la necesidad de requisición de la droga incautada para fines medicinales, terapéuticos o de investigación, informan que actualmente no se amerita su uso, por lo cual se puede proceder según lo establecido en el artículo 117 de la Ley especial que rige la materia al respecto este Despacho Judicial acuerda lo siguiente:


I
Análisis del Tribunal

En fecha 07/11/2007 la Fiscalía Novena del Ministerio Público, requirió a este Despacho Judicial la autorización para la Destrucción de la Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas comisada en la investigación N° H-057.252 instruida en contra del adolescente Heber Yanir González Martínez , este Tribunal en fecha 01 de junio de 2007 de conformidad con lo establecido en artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes ordeno Oficiar Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy. Dirección de Saneamiento Ambiental y Contraloría Sanitaria. Coordinación Regional de Drogas. Medicamentos y Domésticos a los fines de verificar si las sustancias incautadas tienen fines medicinales o terapéuticos.

Pues bien el artículo 119 de la Ley Orgánica in comento establece que el Juez de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las Sustancias incautadas., previa identificación por los Expertos que designe al efecto quienes constatará su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o en su defecto por otro medio apropiada , la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales , un experto de la misma y un operador del horno o del sistema de destrucción. El traslado para la destrucción de la Sustancia será con la debida protección y custodia.

De lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente se observa que corre inserto los folios 123,124 del presente expediente experticia botánica N° 9700-127-2332, química 9700-127-2333, y lo expuesto por la Coordinación de Drogas , Medicamentos y Cosméticos del Estado Yaracuy inserto al folio 127 de la presente causa quien notifica que la droga incautada en la presente investigación no se amerita su uso para fines medicinales y terapéuticos, es por lo que considera este Despacho Judicial que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es autorizar a la Representación del Ministerio Público especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se proceda bajo su conducción a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas comisada en la investigación N° H-057.252 instruida en contra del adolescente Heber Yanir González Martínez y así se decide.


II
Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico proceder bajo su conducción conjuntamente con la Fiscalía con competencia en la materia a la destrucción de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , restos de vegetales y envoltorios relacionados con el presente asunto penal y así se declara. Cúmplase lo acordado. Remítase copia certificada al Despacho de la Fiscalia Novena del Ministerio Público la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria

Abg. Carmen Norelly Rangel