REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000066
ASUNTO : UP01-P-2008-000066


Celebrada la audiencia especial de calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el asunto penal N° UP01-P-2008-000066, seguido en contra del adolescente: López González Sonny, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.314.918, de fecha de nacimiento 07-11-92, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy y Francisco Antonio Rodríguez, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.570.731, de fecha de nacimiento 07—11-92, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Coro, Estado falcón, residenciado en la Urb. La Mora calle 04 con carrera 03, Barrio 26 de Abril Yaritagua Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto Art.456 del Código penal Venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía 9° del Ministerio Público. Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes para decidir observa lo siguiente:


De la Audiencia especial

El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Esaú Alejandro Alba Morales
Expuso: “En este estado, consigno 11 folios útiles correspondientes a actuaciones complementarias a la investigación, ratifico el escrito introducido la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 10-01-07, en virtud de lo cual, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2008, mediante el cual fueron aprehendidos los adolescentes imputados por los funcionarios Alexander Carrasquero y Rodolfo Escalona adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, Sub Delegación Yaritagua quienes encontrándose en labores de patrullaje a bordo del vehículo particular en las adyacencias de la calle 13 entre avenidas 13 y 14 de Yaritagua avistaron a una señora que se encontraba gritando manifestando que le habían robado una cartera por lo que se acercaron para ver lo que sucedía identificándose como funcionarios de esa institución quien les dijo llamarse Dulce Maria Pineda y les señalo a dos sujetos que estaban a bordo de una moto color negra procediendo a darle persecución a los sujetos cuando iban en la calle 4 de la Urbanización La Mora le entregaron la cartera color verde a un sujeto que conducid una moto jaguar color dorada por lo que dieron alcance a los dos sujetos que conducían el vehículo moto color negra pudiendo captura al que conducía la moto ya que el otro sujeto se dio a la fuga corriendo, por lo que el funcionario Juan León lo persiguió dándole alcance al mismo una vez capturados quedaron identificados como: López González Sonny y Francisco Antonio Rodríguez por todo lo anteriormente expuesto, y llenos como están los extremos del Artículo, 250 del Código Orgánico procesal penal, por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que el Ministerio Fiscal solicito se acuerde medida cautelar de presentación cada 15 días ante el circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el Art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescente López Gonzáles Sonny y Francisco Antonio Rodríguez en virtud de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE RREBATON Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, conformé a lo establecido en los Art. 456 del Código penal Venezolano y el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, asimismo solicito la practica de informe Psicosocial a los referidos adolescentes, por ultimo solicito que se siga por vía ordinaria. Es todo”.

El Tribunal le informo a los adolescentes imputados de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela de las alternativas a la prosecución del proceso y del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se identificaron como: López Gonzáles Sonny, Venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.314.918, de fecha de nacimiento 07-11-92, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy manifestó: su deseo de no declarar , acogiéndose al precepto constitucional y Francisco Antonio Rodríguez, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.570.731, de fecha de nacimiento 07—11-92, de estado civil soltero de profesión u oficio indefinido, natural de Coro, Estado falcón, residenciado en la Urb. La Mora calle 04 con carrera 03, Barrio 26 de Abril Yaritagua Estado Yaracuy. Manifestó: su deseo de no declarar acogiéndose al precepto constitucional.

La Defensa Publica representada en este acto por El Abogado David García Blanco manifestó: la defensa se adhiere al lo solicitado por la representación fiscal, por considerar que es lo mas beneficioso para sus defendidos. Es Todo.

II

Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones y demás recaudos presentados por el Ministerio Fiscal, oídas las exposiciones de las partes previas las consideraciones de Ley referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

• Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada , tal como se evidencia de las actas policiales de fecha 09/1/08, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los imputados López González Sonny y Francisco Antonio Rodríguez antes identificados, así como también otras diligencias practicadas por el Ministerio Público, como la Prueba de Orientación y el Acta de Inspección del lugar de los hechos, que dan por demostrado la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE RREBATON Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, conformé a lo establecido en los Art. 456 del Código penal Venezolano y el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y la presunta autoría en el ilicito investigado de los antes mencionados es por lo que el Tribunal le impone la medida cautelar de presentación periódica conforme al articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cada 15 días a los encartados, con la finalidad de asegurar las resultas del proceso.
• La presente investigación continúa a través de las reglas del proceso ordinario así como lo solicito el Ministerio Publico.

• Se ordena la práctica de los informes clínicos y Psico-social de la adolescente ante el Equipo Técnico especializado adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

• Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio


La Juez de Control N° 01 Sección Adolescente

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel