REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000154
ASUNTO : UP01-P-2008-000154
Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N°: UP01-P-2008-000154, instruido en contra del adolescente: CAMACARO CASTILLO RAFAEL ANDRES, venezolano de 13 años de edad, nacido el 29/11/1994, natural de San Felipe, soltero de cedula N° 23.574.151, hijo de Doris Xiomara Castillo y Rafael Camacaro, residenciados en la parroquia Albarico del Municipio de San Felipe, Urb. Trinidad Figueira calle el bribón, casa N° 06 detrás del Comando de la Policía, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte del Código Penal Venezolano Vigente, previa solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado por las parte observa lo siguiente:
I
De la Audiencia especial de Calificación de Aprehensión en flagrancia
La Fiscal Novena del Ministerio Publico representada por la Abogada Ángela Gil Vivas expuso en la audiencia celebrada el día 19/01/2008 lo siguiente: “En este estado, consigno once (11) folios útiles correspondientes a actuaciones complementarias a la investigación. Seguidamente, en consecuencia ratifico el escrito introducido ante la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 19-01-07, y en virtud de ello , realizó una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, narro los hechos ocurridos en fecha 18/01/2008 siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde los funcionarios Douglas Hernández, Cabo II de la Policía del Estado Yaracuy, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la Unidad Moto M-73, en la Avenida Libertador, recibió reporte de la Central de Comunicaciones ( Centracom), informando que en FARMATODO “Las Mercedes”, ubicado en la calle 13 con avenida Libertador, presuntamente el Gerente de la misma tenía retenido a un adolescente, quien intentó cometer un robo , acudiendo de inmediato al llamado , una vez en el sitio se entrevisto con el ciudadano Herrera Verastegui Gioremi Plaimir Wladimir, CI: 12.726.263, Gerente de FARMATODO quien se encontraba en la oficina administrativa e informó que el vigilante de seguridad de dicho establecimiento observo a un estudiante de forma extraña parado frente a una vitrina en la que días anteriores se había extraviado una rodillera flexible, por lo que comenzó a observar las cámaras de video la actitud del adolescente notando que el adolescente se introdujo una rodillera en el bolsillo del pantalón, informándole al vigilante por medio de la radio que lo dejara salir hasta la parte de la Puerta Central , para que se activara el dispositivo de seguridad, siendo positivo la activación de la misma, haciendo la observación al adolescente y surgió que le entregara los productos en cuestión, entregándole dos rodilleras color marrón, marca Forma, talla XL, quedando identificado Camacaro Castillo Andrés Rafael, Y quien fue puesto a la orden de ese organismo de Seguridad.
El Ministerio Fiscal , una vez que ha narrado los hechos y explicado como se produjo la aprehensión del encartado de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requirió a este Tribunal de Control se califique la aprehensión como Flagrante del adolescente CAMACARO CASTILLO RAFAEL ANDRES, venezolano de 13 años de edad, nacido el 29/11/1994, natural de San Felipe, soltero de cedula N° 23.574.151, conforme lo establece el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la aplicación expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia en virtud de ello, solicito que se siga con el procedimiento abreviado como lo establece el articulo 373 de la referida Ley Procesal Penal .
La representación Fiscal precalificó los hechos por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte enmarcado del Código penal venezolano vigente, y por tratarse de un delito no sancionado como privación de libertad, solicito que se le imponga como Medida Cautelar Sustitutiva la contemplada en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente con presentación cada 8 días, así como también solicito que se le ordene efectuar la evaluación Psicológica e Informe Social del prenombrado Adolescente. De acuerdo a lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial Es todo. (Cursivas del Tribunal)
El Tribunal, le informo al adolescente encartado de sus derechos y garantías contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, previamente impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley fundamental, de las alternativas a la prosecución del proceso y del instituto procesal de la admisión de los hechos se identificó como: CAMACARO CASTILLO RAFAEL ANDRES, venezolano de 13 años de edad, nacido el 29/11/1994, natural de San Felipe, soltero de cedula N° 23.574.151, hijo de Doris Xiomara Castillo y Rafael Camacaro, residenciados en la parroquia Albarico del Municipio de San Felipe, Urb. Trinidad Figueira calle el bribón, casa N° 06 detrás del comando de la policía y manifestó: Su deseo de declarar ante este Tribunal y expuso : … “yo quería una rodillera, entonces en Farmatodo las agarre, llego el Gerente dijo que llamaran la policía. Es todo… (Cursivas del Tribunal).
El Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Roberth José Brizuela, quien garantizo la defensa técnica del adolescente expuso: … escuchada la declaración del adolescente esta defensa le va garantizar durante toda la fase del proceso el Derecho a la Defensa , solicito la practica del examen Psicosocial, y en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico requirió que se aplicara de manera más extensa tomando en consideración que se trata de un adolescente estudiante por lo tanto solicito que sea la menos gravosa para el adolescente. Es Todo. (Cursivas del Tribunal).
De conformidad con lo establecido en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la representante legal del adolescente imputado ciudadana Doris Xiomara Castillo intervino quien manifestó: …Bueno yo m e comprometo hablar con el, y me gustaría que me ayudaran con el y pienso que esto le va servir de experiencia para este niño. Es Todo. (Cursivas del Tribunal).
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fue presentado ante este Despacho Judicial en el lapso de Ley, cumpliendo los tramites previstos en la Ley penal que rige el sistema Penal adolescencial, examinados los recaudos que acompaño la vindicta Publica al escrito de la solicitud y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, en los términos siguientes:
• Se Califica la aprehensión en delito en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de joven: CAMACARO CASTILLO RAFAEL ANDRES, venezolano de 13 años de edad, nacido el 29/11/1994, natural de San Felipe, soltero de cedula N° 23.574.151 , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte del código penal venezolano vigente al considerar que se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del encartado se produce por cuanto se sorprendió al adolescente a poco de haberse cometido el hecho punible que se investiga , en el mismo lugar con el objeto que hace presumir que es el autor de tal ilicito, situación esta que es corroborada con los elementos de convicción que fue presentado por la vindictita publica y que consta en el expediente tales como las actas policiales de fecha 18/01/08, suscrita por el funcionario actuante en el procedimiento Douglas Hernández, adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe- Independencia donde se deja clara y precisa de las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue aprehendido el adolescente en el establecimiento de Farmatodo cuando el vigilante de seguridad de dicho establecimiento observo, a un estudiante de forma extraña parado frente a una vitrina en la que días anteriores se había extraviado una rodillera flexible, por lo que comenzó a observar en las cámaras de video la actitud del adolescente, notando que el mismo se introdujo una rodillera en el bolsillo del pantalón, informándole al vigilante por medio de la radio que lo dejara salir hasta la parte de la Puerta Central , para que se activara el dispositivo de seguridad, siendo positivo la activación de la misma, haciendo la observación al adolescente y surgió que le entregara los productos en cuestión, entregándole dos rodilleras color marrón, marca Forma, talla XL, aunado a ello las otras diligencias practicadas en la investigación, el Acta de Inspección del lugar de los hechos, N° 127 de fecha 18/01/2008, practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Planilla de Registro de Cadena de Custodia donde quedo reseñada las características del objeto incautado, Experticia de Avaluó real N° 9700-123-014 de fecha 18/01/2008 suscrita por la Agente de Investigaron I Álvarez Yurmaris, a la evidencia colectada objeto de la presente investigación.
• Calificada la aprehensión en flagrancia por estar comprobada la comisión del delito que se investiga, y en consecuencia la posible autoría del adolescente CAMACARO CASTILLO RAFAEL ANDRES, venezolano de 13 años de edad, nacido el 29/11/1994, natural de San Felipe, soltero de cedula N° 23.574.151, en su acción desplegada el día 18/01/2008 narrada en el considerando anterior estimando que se configuro dicha acción en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como es el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el articulo 80, ya que la acción fue apoderarse de la cosa sin violencia o intimidación en las personas del lugar donde se encontraba, pero de acuerdo al Iter Criminis, no se estimo consumado por cuanto el objeto hurtado no salio de la esfera de la vigilancia de su dueño, en consecuencia a los fines de asegurar las resultas del proceso y como quiera que el delito imputado no es de los que merece como sanción la privación de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley especial que rige la materia que comporta la presentación periódica del imputado, cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Estado al considerar que es proporcional al hecho y atendiendo a las circunstancia que el joven imputado es un estudiante de del 7mo año de bachillerato que debe cumplir con los deberes educativos.
• Se ordena la continuación del presente procedimiento a través de las reglas del proceso abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Ministerio Publico, solicitada por el Ministerio Publico como legitimado activo para ejercer la acción penal publica.
• Se acuerda la práctica de los informes clínicos y psico-social de la adolescente que debe ser levantado por el Equipo Técnico adscrito a esta sección, conforme a lo establecido en el artículo 622, literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de contar las pautas para determinar la posible sanción
• Se Convoca al Juicio Oral y reservado y se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Se acuerda las copias fotostáticas solicitadas.
• Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio y remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Librense los oficios correspondiente. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria