REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 Sección Adolescentes
Del Circuito judicial Penal

San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000177
ASUNTO : UP01-P-2008-000177

Celebrada la audiencia especial de Calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente: Edgar Alberto Dudamel Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 20642674, de 17 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en Acarigua. Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del Articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Silva Padilla Yulber Raúl, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente para decidir observa lo siguiente:

I
Alegatos de las partes en la audiencia especial de Calificación en Flagrancia

El Fiscal Noveno del Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, presento solicitud en contra del adolescente: Edgar Alberto Dudamel Rodríguez, fundamentó sus pretensiones señalando: " Por cuanto en fecha 21/01/2008, siendo las 08:30 horas de la noche, los funcionarios Agentes Torrealba Cristian, Carlos Tovar y León James, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Patrulleros Urbanos Bruzual, observaron a una ciudadana que venia corriendo hacia nosotros, un poco alterada, indicándole que en la avenida 9 con calle 11, específicamente que en frente de la plaza de Bruzual, estaban despojando un ciudadano de una moto, amenazándolo con una arma de fuego. De inmediato salieron en veloz carrera hacia el sitio, donde avistaron a una moto tirada en el pavimento y cerca de esta a dos ciudadanos, quien al percatarse de la presencia policial, tomaron una aptitud inusual por lo que procedieron a realizar una inspección de persona de conformidad con los Art. 205 del Código orgánico procesal Penal, percatándose que a poco metros se encontraban los ciudadanos y estaba tirada en la cerca de la plaza un arma de Fuego y en ese momento llego un ciudadano quien se identifico como Silva Padilla Yulber, manifestando que los ciudadanos se encontraban en el lugar antes indicado minutos antes lo habían despojado de un vehículo la cual se encontraba tirada en el pavimento. Seguidamente se le s fueron leídos sus derechos constitucionales como lo quedando identificados como Alirio José Martínez Camero (adulto) y Dudamel Martínez Edgar Alberto (adolescente), alegando que por todo lo anteriormente expuesto se encuentran llenos los extremos previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita al Tribunal se decrete la detención en flagrancia del Adolescente Dudamel Martines Edgar Alberto, titular de la cedula de identidad N° 20642674, edad 17 de profesión Estudiante , residenciado en Acarigua. Estado Portuguesa en base a la normativa prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del Articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, requirió la practica de los informes clínicos y Psicosocial al adolescente encartado de manera URGENTE, de conformidad a lo dispuestos en el articulo 622, literal “h” de la Ley in comento, igualmente solicitó al Tribunal la imposición de la medida cautelar de Prisión Preventiva como de conformidad lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que puede existir el peligro de fuga toda vez que el adolescente y su representante legal manifestó que se encontraba de visita en esta ciudad y tiene su residencia fijada en la ciudad de Acarigua. Igualmente requirió se siga el siguiente proceso por la vía abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal le impuso al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás suscritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, previamente impuesto del precepto constitucional que le exime declarar en su contra previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional y de las Alternativas a la Prosecución del proceso y comprendido el alcance de lo expresado por la representación Fiscal al efecto expresó: "Sí comprendo". Se identificó como: Edgar Alberto Dudamel titular de la cedula de identidad N° 20642674, 17 años de edad, de profesión Estudiante, residenciado en Acarigua. Estado Portuguesa, quien manifestó su deseo de declarar, y lo hizo expresando: … Nosotros estábamos sector la plaza el señor dice que lo había despojado de la moto un señor de chaqueta negra, el armamento lo encontraron una cuadra, antes que nos detuvieran a nosotros nos agarran a cuatro y a mi solo me dejan porque dicen que yo fui quien lo robe, y yo no andaba vestido como el señor decía Es todo”. ..(Cursivas del Tribunal)

El Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes adscrito a la Unidad de la Defensa Publica representada por el abogado David García, a objeto de fundamentar sus pretensiones, lo expresa en los siguientes términos: De las actuaciones se desprenden que no están bien clara como sucedieron los hechos, ya que a mi representado lo aprehende sin el arma, es por lo que esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa mientras se esclarecen los hechos. (Cursivas del Tribunal).


La victima ciudadano Silva Padilla Yulber Raúl , expone Yo soy Moto taxista en el momento que yo voy hacia Chivacoa, a recoger pasajero, me paro en la plaza de Bruzual, allí no consigo a mis pasajero pero consigo a una amiga y me pongo hablar con ella, luego vienen dos muchacho el acá presente con otro y me despojan de la moto el otro me la quita apuntándome con un revolver y el otro se monta en la moto no le prendía y la empujan el cargaba una camisa Chemise de rayas, luego el que me lleva con la pistola sale corriendo y la muchacha que estaba conmigo que era patojota pide ayuda y lo capturan a los dos. Es Todo. (Cursivas del Tribunal).

II
Motivación para decidir las peticiones de las partes

Revisado el contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Publico especializado y revisado el contenido de las actuaciones con que acompaño la solicitud, oídas como fueron todas las partes, observa este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes, que se han cumplido con todos los trámites y formalidades de Ley prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente califica la aprehensión en Flagrancia solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión de el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador inmediato previsto en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del Articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, al considerar de las actas que integran la presente investigación presentadas por el Ministerio Publico que existen suficientes elementos de convicción tales como: Acta Policial de fecha 21 de enero de 2008, suscrita por el Agente Cristian Torrealba , Agente Carlos Tovar y León James donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo acontecieron los hechos, … siendo las 08:20 horas de la noche, encontrándonos al Frente de la Comisaría de Patrulleros de Bruzual observamos a una ciudadana que venia corriendo un poco alterada, indicando que en la avenida con calle 11, específicamente en la Plaza Bruzual, estaban despojando a un ciudadano de una moto, amenazándolo con un arma de fuego, , de inmediato salimos en veloz carrera hacia el sitio, donde avistaron a una moto tirada en el pavimento y cerca de esta a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial, tomaron una actitud inusual, por lo que procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas conforme a la Ley percatándose, que a pocos metros de donde se encontraban los ciudadanos estaba tirada en la acera de la plaza un arma de fuego, en ese momento llego un ciudadano que se identifico como Silva Padilla Yulber Raúl, y manifestó que los ciudadanos que se encontraban en el lugar minutos antes los habían despojado de su vehículo moto, la cual se encontraba tirada en el pavimento, quedando identificado el adolescente encartado como Edgar Alberto Dudamel Martínez…, Con acta de entrevista a la persona que figura como victima ciudadano Yulber Raúl, Silva Padilla, rendida ante la Comisaría de Patrulleros Bruzual en fecha 21/01/2008 quien narró como sucedieron los hechos, Con acta de Inspección al vehículo objeto de la presente investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las características de la moto: marca AVA, MODELO León, tipo Paseo, año: 2006, color Rojo, uso particular, matricula EAD-745, Acta de Inspección al lugar del suceso de fecha 22/01/2008, suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Agentes Pedro Gutiérrez y Francisco Araujo donde dejan constancias de las características del lugar de los hechos, aunado a ello la declaración de la persona que figura como victima en el presente asunto ciudadano Silva Padilla Yulber Raúl, quien señalo en la sala de audiencia, al adolescente Edgar Alberto Dudamel Martínez como la persona que conjuntamente con el adulto lo despojo de la moto, se monto en ella trato de rodarla pero no le prendió… con estos elementos de convicción suficientes queda demostrado que se encuentran llenos los requisitos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión del encartado se produce a poco de haberse cometido el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del Articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, precalificado por el Ministerio Publico, pero en grado de cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal, ya que la acción desplegada por el adolescente, su participación se concreto en la concurrencia en la ejecución del hecho con el adulto de apoderarse del bien mueble, (moto) cuando la victima entre otras en sus declaración ante el Tribunal en la sala de audiencias señalo que… vienen dos muchacho el acá presente con otro, y me despojan de la moto, el otro ( adulto) me la quita apuntándome con un revolver y el otro( adolescente) se monta en la moto no le prendía y la empujan, por consiguiente existió una convergencia material de acciones que significa que las actuaciones externas de cada de las personas que intervienen están dirigidas hacia la realización del hecho punible en tal sentido cada acción aportada en el presente caso estaba dirigida a la finalidad a se realizara el hecho típico previsto en la Ley antes descrito, basta con que el adolescente ponga un factor determinante que origino el resultado que fue la concreción del hecho típico de Robo de Vehículo automotor ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5, con las circunstancias agravantes del Articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, precalificado por el Ministerio Publico, pero en grado de cooperador inmediato, conforme al artículo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: Decretada la aprehensión del delito perpetrado bajo las circunstancias de flagrancia, comprobada el delito que se investiga y la participación del adolescente expuesto en el punto anterior, este Tribunal de Control N°1 al estar llenos los presupuestos del artículo, 250 del Código Orgánico Penal a su vez por tratarse de un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad, descrito en el artículo 628 de la Ley especial que rige la materia penal adolescencial en el parágrafo Segundo de la precitada norma jurídica, y por cuanto el adolescente no tiene arraigo en el Estado Yaracuy manifestado por el y su representante en la audiencia, existiendo peligro de fuga este Tribunal de conformidad con lo previsto en al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impone la medida cautelar de prisión preventiva para lograr su comparecencia al juicio oral y reservado, dejando expresa constancia que esta medida impuesta por este Despacho Judicial no puede exceder de tres meses. Medida cautelar que deberá cumplir el adolescente en el lugar de reclusión destinados para los adolescentes en el estado Entidad de Atención Br. Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote.

TERCERO: En cuanto al procedimiento por el que se debe seguir en el proceso penal incoado al adolescente: Edgar Dudamel Martínez plenamente identificado, este Tribunal acoge la solicitud fiscal, en tal sentido decreta la prosecución del procedimiento especial abreviado, de conformidad a lo estableció d en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal, y es por lo que de acuerdo con lo pautado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convoca al Jucio oral y reservado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.


CUARTO: Se ordena la practica de informes psico – social a fin de establecer los parámetros establecidos en el articulo 622 “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contar con las pautas para la determinación de la sanción penal, a tal fin se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a de esta Sección de Adolescentes.

QUINTO: Se ordena notificar a las partes del presente auto interlocutorio ordenándose, librar boletas de notificación a las partes y oficiar lo conducente.

La Jueza de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes.

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Carmen Norelly Rangel