REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000186
ASUNTO : UP01-P-2008-000186
Celebrada la audiencia especial de Calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que obra en contra del adolescente: Sánchez Bolaños Carlos Alberto , de 13 años de edad, de Estado Civil soltero , de profesión u oficio estudiante, indocumentado residenciado en el sector 2 La Morita Nueva, casa N° 56, San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico. Este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes para decidir las peticiones de las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la Audiencia especial de Calificación de Flagrancia
El Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Esaú Alejandro Alba Morales, fundamentó sus pretensiones señalando: …" Por cuanto en fecha 22/01/2008, siendo las 08:00 horas de la mañana, se recibió en el despacho fiscal Acta policial suscrita por los funcionarios sargentos Colmenàrez Raúl, Cabo II Wilians Saavedra y el distinguido Luis López, adscrito al Instituto de policía Vecinal, donde se deja constancia de la detención del adolescente: Sánchez Bolaños Carlos Alberto. Venezolano, natural de San Felipe, de 13 años de edad, estudiante residenciado La Morita Nueva Casas N° 56, San Felipe Estado Yaracuy, con un arma de fuego tipo Flower de fabricación artesanal , cacha de madera abrillantada , sin serial con dos amarres de alambre, cañón largo, la cual funciona por mecanismos de aire comprimido.
Ahora bien, evidenciándose que se trata de un arma de de fabricación Casera el cual es Doctrina del Ministerio Publico no constituye un arma de prohibido porte o detención y en consecuencia su tendencia no da a lugar a la configuración del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el Art. 277 del Código Penal Venezolano Vigente, se verifica que no existen suficientes elementos de convicción que indique la procedente solicitud es por lo que solicito la Libertad plena e Inmediata del adolescente anteriormente identificado.
El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela e impuesto el adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente manifestó su deseo de no declarar.
La Defensa Publica Tercera representada por el Abg. David García Blanco, esta de acuerdo con la solicitud realizada por la representación fiscal Es todo"
II
Consideraciones para Decidir
Revisado el contenido de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado y las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el Acta Policial de fecha 22 de enero de 2008, suscrita por los funcionarios Colmenàrez Raúl, Cabo II William Saavedra , Dtgdo Luis López, donde dejan constancia que el adolescente encartado fue aprehendido este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsalidad del Adolescente, , con un arma de fuego tipo Flower de fabricación artesanal , cacha de madera abrillantada , sin serial con dos amarres de alambre, cañón largo, la cual funciona por mecanismos de aire comprimido, Reconocimiento Técnico N° 9700-244-0143 de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por el experto en balística Hernán Graterol donde se deja constancia de las características del arma de fuego, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley para decidir observa lo siguiente:
• El tribunal acuerda la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico especializado, de Libertad Plena a favor del adolescente: Sánchez Bolaños Carlos Alberto. Venezolano, natural de San Felipe, de 13 años de edad, estudiante residenciado La Morita Nueva Casas N° 56, San Felipe Estado Yaracuy, y ordena la libertad plena del adolescente encartado de acuerdo con lo establecido en la Doctrina de la Fiscalía General de la República y el articulo 2 de la Ley de armas y explosivo, que establece que el arma de fabricación artesanal o casera no configura el delito de Porte Ilicito de Arma prevista en la Ley Penal por cuanto de acuerdo al Artículo 2 de la Ley de armas y explosivos no esta incluido en la descripción del tipo como un arma de prohibido porte, es por estas razones que al no ser la conducta desplegada por el adolescente una acción típica, antijurídica y culpable es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad plena del adolescente encartado, Carlos Alberto Sánchez Bolaños y así se declara.
• Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel