REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004415
ASUNTO : UP01-P-2007-004415
Celebrada la audiencia de Presentación de Imputado, en fecha 29 de Diciembre del Dos Mil Siete, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que obra en contra del adolescente: Jonathan Eleazar Rodríguez Villegas: venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°:18.758.750,natural de San Felipe, soltero, residenciado en la Urbanización La Milagrosa, cuarta etapa, casa N° 5 , Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Rubén Colmenàrez , Venezolano ,titular de la cedula de identidad N° 16.261.923, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado observa lo siguiente:
I
De la Audiencia de presentación de Imputado
El Fiscal Noveno Esaú Alejandro Alba Morales ratificó el escrito presentado por ante este Tribunal de fecha 29/12/07 hace una exposición detallada de los hecho ocurridos en fecha 28/12/07 siendo las 7:00 horas de la noche cuando los funcionarios Cabo I Andry Cabrera y Distinguido José Peralta adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría de Patrullaros Urbanos San Felipe encontrándose de recorrido a bordo de la Unidad PBY-033 , fueron reportados por la central de Comunicaciones de Patrulleros Urbanos, informando que en la parada de la plaza Junín, ubicada en la Avenida Libertador entre calles 15 y 16 se encontraban dos ciudadanos quines presuntamente le habían propinado un disparo a un ciudadano en frente de la Panadería Don Pan ubicada en la Avenida Libertador entre calles 18 y 19 y que un funcionario de nombre Frank Hernández, los estaba siguiendo y que él había observado los hechos , trasladándose al sitio y una vez en el lugar se entrevistaron con el funcionario quien se identifico como Frank Hernández quien les manifestó que se encontraba de servicio como escolta del señor Pino, quien realizaba unas compras en la panadería Don Pan, cuando observo a dos ciudadanos, uno moreno con gorra negra, pantalón jeans, color mostaza, franela roja y el segundo con gorra blanca, pantalón jeans color marrón, franela roja, carrereando a otro ciudadano, a quien logran darle alcance le propinan un disparo, de inmediato resguardo la integridad física de la familia Pino y procedió a la persecución y realizo llamada al 171 para pedir apoyo y señalando a los presuntos autores por todo lo expuesto y llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita se decrete medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada 8 días ante este Tribunal al adolescente Jonathan Eleazar Rodríguez Villegas, antes identificado, en virtud de la comisión de un hecho punible consistente en el delito de lesiones menos graves de conformidad con el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Igualmente solicita se le practique al adolescente Informes Clínicos y Psico- Social por cuanto es necesario y urgente conocer para el Ministerio Público el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles sanciones, si las hubiere de conformidad con el articulo 622 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y finalmente solicita que en presente proceso se prosiga por la vía del Procedimiento ordinaria. Solicita reconocimiento de personas de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal le impuso al imputado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos suscritos por la Republica de Venezuela igualmente le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley Fundamental y de las Alternativas a la Prosecución del proceso quien expuso: … yo no soy culpable paso lo del disparo que me revisen las manos para que vean que yo no dispare usted crea que si hubiera disparado estaría en la parada para ir a mi casa para trabajar simplemente no soy culpable por que nunca dispare
La Defensa Publica Tercera representada por el Abogado David García Blanco: solicita una libertad sin restricciones por cuanto no existe elementos que puedan sustentar una medida cautelar y en el peor de los casos se considera que puede ser testigo del hecho punible.
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Publico y de las actuaciones que acompañan la solicitud previas las consideraciones de rigor, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma supletoria estima que al estar comprobada la presunta comisión del hecho que se investiga con las actas policiales de fecha 28/12/07 donde funcionarios adscrito a patrulleros Urbanos de Independencia manifestaron que se encontraban de servicio cuando observaron a unos ciudadanos de Gorra blanca , jeans marrón y franela roja y una con jeans color mostaza y camisa roja carrereando a un ciudadano a quien logran darle alcance y le propinaron un disparo, resultando herido el ciudadano identificado como Colmenares Rubén quien actualmente se encuentra recluido en el hospital de San Felipe por información aportada por el Ministerio Público, en consecuencia al estar comprobado el ilícito imputado que se investiga y la posible autoría del encartado el Tribunal pasa a imponer la medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en la presentación periódica cada 08 días con la finalidad de mantener vinculado al adolescente con el proceso que se inicio en su contra .
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda la práctica de los informes Clínicos y Psico- Sociales, solicitados por el Ministerio Público.
Tercero: El presente procedimiento se regirá a través de las reglas del proceso penal ordinario.
Cuarto: Se acuerda fijar el reconocimiento de imputado requerido por el Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quinto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Fiscal.
Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio, fíjese el acto de Reconocimiento de imputado un ¿a vez verificada la fecha en la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretarios.
La Juez de Control N° 1 de Adolescente.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria.
Abg. Carmen Norelly Rangel