REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000007
ASUNTO : UP01-D-2008-000007

Recibido como fue el oficio N° 22-F9-0024-08, proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, suscrito por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en el cual solicita a este Tribunal se sirva acordar la destrucción de la sustancia incautada en la causa identificada con el N° UP01-P-2006-002558, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en orden a resolver, observa:

De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez efectuada la identificación por expertos de las sustancias incautadas, el Tribunal de Control debe autorizar su destrucción a través de la incineración u otro medio apropiado, dentro de los treinta (30) días siguientes al comiso, previa solicitud del Ministerio Público. Esa destrucción estará a cargo del representante de la Vindicta Pública y contará con la asistencia de un funcionario y un experto, adscritos a la Policía de Investigaciones Penales, así como un operador del horno o del sistema de destrucción.

La sustancia cuya incineración se solicita y corresponde decidir, queda identificada en la Experticia Química N° 9700-123-1495 y Botánica N° 9700-123-1496 del 19/09/06, suscritas por el experto profesional I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursantes a los folios 2 al 5 de este dossier.

Así las cosas, y visto que por ley se faculta al Ministerio Público para requerir a este Juzgado, que autorice la destrucción de las referidas sustancias, ello en razón de su condición de titular de la acción penal, y por cuanto, este Despacho, debe autorizar lo antes dicho conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, autoriza a la representante de la Vindicta Pública Especializada, para que bajo su conducción se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2006-002558, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificadas en las Experticias Química N° 9700-123-1495 y Botánica N° 9700-123-1496, ambas del 19/09/06, suscritas por el experto profesional I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, autoriza a la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que conduzca la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionada con el asunto N° UP01-P-2006-002558, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificadas en las Experticias Química N° 9700-123-1495 y Botánica N° 9700-123-1496, ambas del 19/09/06, suscritas por el experto profesional I ALEXANDER ARMANDO TORRES MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística, Delegación Estatal Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, diarícese, remítase copia certificada al solicitante de la decisión, y déjese copia certificada del presente auto.

La Juez,


Abg. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DIOSA RIVAS











Abgs. ZRSG/DRivas*