REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000780
ASUNTO : UP01-P-2005-000780
RESOLUCIÓN: PJ0402008000003
JUEZ: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSORIA: Publica Tercera. Abg. David García
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Ramón Enrique Pérez Escobar
DELITO: Robo en Grado de
Frustración
Celebrado como ha sido audiencia de Juicio Unipersonal oral y reservado para en el asunto seguido a IDENTIDAD OMITIDA, quien es juzgado por su presunta participación en el delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, fue leída la parte dispositiva de la Sentencia Sancionatoria, el Tribunal se reservo el lapso legal para la publicación del contenido integro de la sentencia, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta del debate, de seguida pasa este Tribunal de Juicio a dictarla, de conformidad con los artículos 601, 603 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se describen.
CAPITULO I
DE LA ACUSACIÓN, PRUEBAS Y PETITORIOS
La Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, acusó formalmente a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar.
La Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al formular su acusación lo hace en primer lugar ratificando escrito de la respectiva acusación consignada por ante el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, narra cada uno de los hechos, y las circunstancias de tiempo modo y lugar y una vez finalizado el relato de los mismos, la representante del Ministerio Público fundamenta su acusación y presenta pruebas correspondientes a los fines de la comprobación de la verdad, por cuanto considera que son útiles necesarios y pertinentes, por cuanto sustentan el hecho punible imputado y solicita sean evacuadas tantos las pruebas testimoniales, así como sean incorporadas las documentales por su lectura y finalmente solicita la admisión total de la acusación, así mismo que IDENTIDAD OMITIDA, se declare responsable de la comisión del delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, se le aplique en la definitiva de manera simultanea, las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, conforme con lo pautado en los artículos 624, 626 y 622 parágrafo Primero de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU REPRESENTADO
De seguida la defensora, interviene y solicitó se le otorgue el derecho de palabra a su defendido a los fines de ser oído, quien manifiesta:” Que confiesa el delito de Robo en Grado de Frustración,.es todo.”
Acto seguido se le otorga nuevamente el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes , quien expone: “Vista la confesión de mi defendido solicito sea estipulada las pruebas con la anuncia del Ministerio Publico y sea sancionado conforme a la Ley.-
Vista la confesión del acusado, ambas partes han estipulado todas las pruebas que se ofrecieron para demostrar el delito de delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455, en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, se den como evacuadas en el presente juicio y procede a sancionar al acusado conforme a lo solicitado. Es todo.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Una vez concluido el debate, oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en su Categoría Unipersonal, procede a pronunciarse al fondo de lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, en su acusación y lo solicitado por la Defensa Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado David García, haciéndolo en base a la valoración de las pruebas evacuadas a través de la figura de la estipulación de las pruebas entre las partes, en el debate contradictorio, según la libre convicción, tomando en cuenta los presupuestos de existencia de pruebas congruentes, es decir, suficientes para fundamentar el veredicto, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como vistos los argumentos de las partes, considera esta Juzgadora que en esta audiencia de juicio ha quedado demostrada la participación de IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, por cuanto los medios de pruebas traídos y evacuados a través de la estipulación de pruebas entre las partes, así como la confesión del acusado, han sido suficientes para demostrar su participación en el hecho delictivo, ciertamente quedo demostrado que efectivamente los hechos ocurrieron el día 28 de abril de 2005 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía de la Comisaría de Albarico, encontrándose de servicio interno prevención puerta principal se presentaron en esa comisaría a bordo de un vehículo Chevrolet c-10 Silverado color blanco placa 647-VAM, varios ciudadanos entre ellos uno que se identificó como Pedro Ramón Pérez de 54 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.574.864, soltero, comerciante y residenciado en la Urbanización La Sembradora II y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una bicicleta Rin 20 color azul y cuando pretendía darse a la fuga varias personas de la comunidad se dieron cuenta del hecho se abalanzaron agresivamente contra los mismos logrando la captura de uno de ellos incautándole un facsímile dándose a la fuga el otro sujeto donde los vecino de la comunidad le propinaron varios golpes en diferentes partes del cuerpo , haciéndole entrega a la Comisaría antes identificada de un adolescente quien vestía pantalón blue jeans y una Chemise sin manga de color amarillo de rayas sin zapatos, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA., por lo que se demostró la relación de causalidad entre el hecho imputado y la conducta desplegada por el acusado.
Este Tribunal llego a la presente convicción en base al análisis y fundamentación, al valorar las pruebas estipuladas y la confesión, que aprecia este Tribunal Unipersonal como suficientes elementos de convicción para determinar y demostrar la participación en el delito imputado, argumentado y explanado en la acusación de la Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy en contra de IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que con su actuación en el juicio oral y reservado, el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, logro demostrar la responsabilidad penal de Gabriel Alberto Margado Beamont, en los hechos imputados, los cuales fueron calificados como delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar dad, circunstancias que no fue desvirtuada en el debate, sino que por el contrario se produjo la confesión del acusado de auto y la estipulación de todas las pruebas entre las partes, lo que fue aceptado por la ciudadana jueza basado en la norma de celeridad procesal, el principio de inmediación y el derecho que tienen las partes de estipular las pruebas y una vez realizada esta y aceptada por el Tribunal y la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basada en la inmediatez que debe existir dada la real circunstancia de aceptación de evacuación de pruebas a través de la figura de la estipulación, es decir, que tanto la Fiscalia Novena como la Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescentes aceptan que las pruebas son ciertas, ilícitas y pertinentes para la demostración de los hechos imputados y han sido dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la comisión del hecho típicamente antijurídico.
Ahora bien, lo mismo se aprecia en cuanto a las pruebas testimoniales y documentales, respectivamente.
Nuestra Legislación establece en el articulo 455 y 80 del Código Penal, los parámetros que se presentan al momentos de cometer el delito de delito Robo en Grado de Frustración, por lo que este Tribunal Unipersonal considera que en el presente caso, con las pruebas evacuadas (estipulación entre las partes) en el desarrollo del debate contradictorio oral, reservado y anteriormente analizadas, la imputación hecha en contra del joven se subsume en el delito antes mencionado, por lo que la consecuencia Jurídica ajustada a derecho es declarar a IDENTIDAD OMITIDA, responsable penalmente en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, y proceder a sancionarlo de conformidad con la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como delito Robo en Grado de Frustración, previsto en el articulo 455 , en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Enrique Pérez Escobar, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir a.- Reglas de Conductas las cuales son del siguiente tenor: 1).Continuar con sus estudios. 2). Obediencia estricta a su madre. 3). Comparecer por ante el equipo Técnico en los llamados que este convoque, a asimismo Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, en forma simultanea conformé al Articulo. 620 en sus literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, dado, sellado, firmada, notifíquese a las partes y déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su oportunidad déjese firme esta sentencia definitiva y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe, 17 de Enero de 2.008.
La Jueza de Juicio Sección Adolescentes
Abg. Maria Corona
La Secretaria
Abg.: Ana Daniela Silva
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