REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2005-000112
ASUNTO : UP01-D-2005-000112
RESOLUCIÓN: PJ040200800004
JUEZ: Abg. María Corona
SECRETARIA: Ana Daniela Silva
FISCALIA: Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSORIA: Pública Primera de la Sección Adolescentes
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Santa Lismary Sánchez Díaz
DELITO: Violación
Celebrado como ha sido el Juicio Oral y Reservado, con Tribunal Unipersonal, referente al presente asunto, seguido en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismary Sánchez Díaz, realizada la correspondiente deliberación, fue leída la parte dispositiva de la SENTENCIA SANCIONATORIA Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, SOBRESEIMIENTO, el Tribunal de Juicio se reservo el lapso legal para la publicación del contenido integro de la sentencia, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como consta en el acta del debate, de seguida pasa este Tribunal de Juicio a dictarla, de conformidad con los artículos 601, 603, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se describen.
CAPITULO I
DE LA ACUSACIÓN, PRUEBAS Y PETITORIOS
La Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, acusó formalmente a los adolescente para el momentos de los hechos IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación en grado de complicidad, previsto en el articulo 374 en concordancia con el 83, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismary Sánchez Díaz. y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismary Sánchez Díaz .
La Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al formular su acusación lo hace de la siguiente manera: Señala que ratifica la acusación hecha por ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, por el hecho que ocurrió de la siguiente manera: Consta en la denuncia del día 12 de Diciembre de 2.004, formulada por la adolescente SANTA LISMARI SÁNCHEZ DÍAZ, ante la Sub-Delegación Chivacoa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: quien señala que el día 12/12/2004, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, en el sector denominado Higueronal de la población de Urachiche, los ciudadanos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS”, sometieron con un cuchillo a la víctima la adolescente SANTA LISMARI SÁNCHEZ DÍAZ, de 16 años de edad, y ejecutaron una violación en su perjuicio”
Finalizado el relato de los hechos la representante del Ministerio Público fundamenta su acusación y presenta las siguientes pruebas: Declaraciones de. A: EXPERTO. Pablo Leisser Reyes, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, pertinente, útil y necesarios por cuanto fue quien practico el reconocimiento Medico Legal a la víctima. EXPERTO: Jonny Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, pertinente, útil y necesarios por cuanto fue quien practico el Reconocimiento legal análisis seminal fisica barrido al material suministrado consistente en distintas prendas. B: Funcionarios: Edison Rojas Duran y Francisco Araujo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, pertinente, útil y necesarios por cuanto fueron quienes realizaron la inspección en el lugar de los hechos. TESTIMONIALES. Ciudadana Santa Lismari Sanchez Diáz, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.465.137, residenciada al final de la calle 11, Barrio Santa Inés, casa S/Nº, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, útil, necesaria y pertinente, por cuanto se trata de la víctima. C: solicita para que sean incorporadas por su lectura, por ser útiles, necesarias y pertinentes, las Documentales siguientes: 1.- Inspección Técnica N° 004, de fecha 13-12-04, suscrita por los funcionarios actuantes Edison Rojas Duran y Francisco Araujo,; 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 1674, de fecha 15-12-04, suscrito por el experto Pablo Leisse, 3.- Reconocimiento Legal y análisis Seminal, suscrito por el experto Jonny Duran. Manifestando al Tribunal que con las pruebas admitidas demostrara los hechos de la acusación, es decir, demostrar la verdad de los hechos narrados, así mismo solicita que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le aplique en la definitiva la sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, por el delito Violación, en grado de complicidad previsto en el articulo 374 en concordancia con el 83, ordinal 3° del Código Penal y a IDENTIDAD OMITIDA, se le aplique en la definitiva la sanción de PRIVACIÓN LIBERTAD, por el lapso de Tres (03)AÑOS, por el delito Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de Santa Lismary Sánchez Díaz, conforme con lo pautado en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU REPRESENTADO
Oída la Acusación presentada por la representante de la Vindicta Publica del Estado Yaracuy, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Roberth Brizuela, quien señala:“ La defensa rechaza los hechos por los cuales el Ministerio Publico acusa a los que represento, toda vez que durante el debate no podrá comprobar su participación, toda vez que con las pruebas aportadas, las piezas de vestir que fueron presentadas en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, conservan su buen uso y conservación, durante el debate la defensa demostrará que los jóvenes no tienen ningún tipo de participación, es todo”.
Seguidamente la Jueza impone a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, del precepto, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no los perjudicara, que así mismo tienen el derecho de declarar en todo momento en el proceso, si así lo desea y les pregunta sí han comprendido la acusación en su contra y los argumentos en su defensa, a lo cual el adolescente responde que sí, y se le otorga el derecho de palabra, quien manifiesta en primer lugar a “al IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición del precepto constitucional este manifiesta lo siguiente: “Yo no entiendo el porque ella me metió en ese problema a mi ,si yo mas bien le hice el favor de bajarla en la bicicleta hasta su casa a Santa Lismari Sánchez Díaz y también estuvieron como testigo Jairo Sequera y Javier Duran, así como ellos pudieron ver como fue la verdad y no tengo mas nada que decir”. Es todo. Inmediatamente fue interrogado por la ciudadana Fiscal Novena de la siguiente manera: P.-Donde la bajaste de la Bicicleta R.-En el parque Higueronal. P.-A que hora R.-A las 7 de la Noche. P.-Desde que hora R.-desde la 1:30 de la tarde. P.-Tu y quien mas estaba en ese lugar. R.-Javier Duran, Jairo Sequera, Cesar Trejo, y yo. P.- Que hacían R:_ Yo por lo menos no hice nada estaba era celebrando la graduación de Rafael. P.-Quienes estaban allí. R.-Rafael Colmenares y Giovanni Lugo. P.- Porque le llevaste la Bicicleta a la Victima R.- Porque estaba llorando, la lleve en la bicicleta de Giovanni hasta su casa P.- y la Bicicleta de ella donde quedo R.- Giovanni la cargaba P.- en que te metió ella R.-en lo de la violación, que yo sepa ella fue a buscar a Giovanni y ella en la mañana estuvo con él. P.-Donde lo hicieron. R:_ Ellos verán donde lo hacen P.-A que hora llego ella al Río. R.-a la 1:30 con Cesar Trejo llego al Rio. P.-Y luego de llegar, porque si llego con el tu la tuviste que llevar R.-Cesar la dejo ya se había ido, y yo la tuve que llevar P.-Quienes quedaban R.-Rafael Colmenares P.-Ustedes son Vecinos R.-Si, somos de la misma calle. P.-Desde cuanto tiempo son vecinos. R.-Como 10 años viviendo ahí, la empecé a conocer, luego de que ya tenia tiempo viviendo. P.- Porque estas tu aquí R.-Porque ella me metió en ese problema P.-Como fue R.-Ella quiso busco a Giovanni y luego a los demás. P.- Con quien estuvo ella. R.- Con Gregori, Rafael Colmanares, Rafael Soteldo P.-Tu estabas presente R.-Si, pero no vi P.-Pero si sabias que lo hacían R.-Si P.-En que parte lo hicieron R.-En la quebrada del parque Higueronal se fue con Gregory y ella dijo quiero hacerlo contigo, contigo y contigo. Interroga La Defensora Publica: P.-Ese día cuantas personas se encontraban en el rio. R.-9 personas. P.-Desde que hora. R.-Desde las 12 de mediodía P.-Celebraban con que bebidas. R.-Tomamos cerveza y una botella de picante de Chevalier, pero estábamos empezando a beber cuando ella llego P.-Quien mas estaban en el parque R.- Una Alcabala de Funcionarios Policiales. P.-Estaba retirados de donde ustedes estaban. R.-No cerca P.-Pero a que distancia R.-Como a 20 metros. P.-Desde cuando estaban esos funcionarios allí. R.- Como hasta las 2 de la tarde P.-y ella llego con quien R.-Con Cesar en su bicicleta Cesar cargaba la bicicleta de Giovanni. ..P.-Quienes mas estaban R.-Yo, IDENTIDAD OMITIDA, Rafael Colmenares, Rafael Soteldo, Gregory Lugo, Casar Trejo Duran, El morocho pero de el no se el nombre, Alexis Duran. pero ya el se había ido ya …. Es todo”. Interroga el Tribunal P.-A que hora llegaron al rió. R.-Como a la 12 de medio día P.-de donde venían todos R.-de la casa de Javier Duran. P.-Ha que hora se reunieron en esa casa. R.-Desde la 9 de la mañana. P.-Que hacían R.-Escuchando música echando cuento en la casa con la hermana, estábamos cuadrando y para ir al rió. P.-Porque la victima llega con Cesar Duran luego R.-ella le pregunto a el que donde estaba Gregory y le dijo que íbamos al rio P.-Llegaron al parque a las 9 personas. R.-si luego Cesar le pidió permiso a la mamá, y se consigue a la victima P.-Que pasa cuando llega la victima al lugar R.-Ella le dice Gregori (Buho) y la broma, el le responde, lo que pasa es que no conseguí la broma, ella le contesta, a bueno si no tienes eso no podemos hacer la vaina, luego se sentó, bebió un trago con nosotros y luego se fue con Gregori, luego el nos dice a mí y a dos chamos más, mando a decir la chama que quiere con ustedes., P.-A quien señalo R.-A Rafael Colmanares y Rafael Soteldo P.-Ella escogió R.-Si, a quien, a Giovanni, Rafael Colmanares, Rafael Soteldo, P.-En que lugar se le propuso eso R.-Si, allí mismo en ese lugar P.-Luego que paso R.-el nos llamo a los tres cerca de ella, lejos del grupo P.-A que distancia se fueron los escogidos R.-Como a cinco metros P.-Luego que paso R.-Ya sabíamos que es lo que era. P.-Como sabían eso R.-Por que ella lo llego buscando P.-Como sabia que ellos iban a eso R.-Porque se fueron para los montes. P.-Cuanto tiempo paso desde que se fue para el monte hasta que usted la vio llorando. R.-Como a las siete de la noche, desde la 1:30 de la tarde. P.-Con quien salío ella del monte. R.-No yo no vi a nadie y estaba oscuro, como yo tengo mi novia. P.-Quienes estaban con ella a esa hora R.-Jairo Sequera, Javier Duran, Rafael Colmenares, y mi persona P.-Señalo que se fueron tres personas a que hora R.-1:30 de la tarde P.-Usted se dio cuanta a que hora salieron cada uno de ellos R.-no me di cuenta P.-Giovanni se fue con ellas R.-Si desde temprano P.-Que hicieron allá. R.-Lo que ella propuso que le hicieran. P.-Te distes cuenta cuando se marcho Rafael Colmenares del lugar P.-A que hora llego con Cesar Santa Lismary. R.-a la 1:30 de la tarde llego con el. P.-Tu hermano a que hora se marcho del Parque R.-Casi a las cinco P.-Que hicieron cuando ellos se fueron al monte. R.-Bueno nos quedamos allí bebiendo. Es todo”.
Seguidamente se le impone al acusado los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en al art. 49 ordinal 5, se le otorga el derecho de palabra a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta lo siguiente: “Yo estaba celebrando la graduación de mi hermano, llegamos al parque Higueronal y de allí ella le dijo al amigo de ella que la llevara hacia donde estaba el que siempre había estado con ella Giovanni Lugo y de allí empezaron hablar y ella le pregunto a el, que si quería con dos, delante de nosotros, luego ella le dijo que sin preservativos, luego como ellos siempre habían estado juntos desde hace tiempo, llegaron y se fueron mas arriba de donde nosotros estábamos para hacer su cuestión, luego se hicieron las 6:30 y bajaron, luego llegaron ellos dos, ella y Giovanni Lugo, luego las bicicletas eran iguales ella pensaba que era la de ella la bicicleta, luego su mamá le dijo que esa bicicleta no era la de ella, luego para desquitarse de eso dijo que nosotros la habíamos violado, ella siempre salía con Giovanni y estaba con él escondido de la familia, y no se porque ella lo involucra en esto, yo vi cuando ellos se fueron y ella lo puso en el piso a él y se quito la ropa y se le monto arriba a él, a Giovanni.” Interroga la Fiscal P.- Cuanto tiempo tenían ellos de pareja. R.-Como 2 años. P.-Quienes fueron al parque R.-Yo, Rafael Colmenares, Giovanni Lugo, Jairo Sequera, Javier Duran, Soteldo. P.-Cuantas personas eran. R.-Como siete. P.-A que hora llegaron al rió. R.-A las 12 de medio día P.-Lismari llego con ustedes. R.-Ella se consiguió con Cesar y dijo que la llevaran donde Giovanni. P.-A que hora llegaron ellos R.-Como a la 1:00 del día, cuando llego empezó a hablar con el, diciéndole que quería estar con él. P.-Desde donde estaban ellos estaban, podían verlos R.-Si, yo vi todo cuando se quito la ropa. P.-Como hasta que hora estuvieron. R.-Como hasta las 6 y cuarto, luego le dije a mi hermano que la bajara para su casa. P.-Todos se vinieron del parque. R.-Si pero se fue adelante con el hermano mío P.-Viven cerca ustedes R.- no. P.-Como se pusieron de acuerdo para ir al rio. R.-Nosotros nos reunimos en casa de la Señora Lola, de allí planificamos lo del parque. P.-Ingirieron licor en el parque R.- Comimos. P.-Solo comieron R.-si P.-Ese parque es Rio. R.-si P.- Se bañaron, si solo yo los demás no . P.-Quien más estaba en el parque R.-Una alcabala de Policías. P.-Los Policía podían ver lo que estaba pasando donde estaban ellos dos R.-No, pero cuando llegamos si vieron. P.-Hasta que hora estaba esa alcabala R.-Como hasta la siete de la noche. P.-A demás de estar con Giovanni estuvo con otros. R.-No. Es todo” Seguidamente Interroga la Defensa P.-Tu usas reloj R.-Si yo uso P.-Quien es Lola R.-La mama de Javier Duran P.-Desde que hora estaban en esa casa. R.-La señora Lola, Los hermanos de Javier Duran, yo, Omar, David, y el papa y Alexis P.- Con quien andaba su hermano. R.-Rafael Soteldo, Jairo Sequera y Rafael Colmenares P.-Que hicieron R.-Llegamos a la capillita estábamos tranquilos y llego ella en la bicicleta con Cesar Trejo Duran, y luego llamo a Giovanni, y le dijo que no podía estar con ella porque no tenia condón, luego se fueron arriba. P.- se veía lo que hacían R.- Yo, lo veía P.- Consumieron bebidas alcohólicas R.-No, comida, Es todo”. Seguidamente interroga el Tribunal P.-Tu señalaste que se fueron para un parque a que hora se fueron y quienes R.-Como a las 12, llegamos Giovanni Lugo, Rafael Soteldo, Rafael Colmenares, IDENTIDAD OMITIDA, Javier Duran y Jairo Sequera. P.- Que fue hacer ella allá, la invitaron R.-No, ella llego buscando a Giovanni Lugo P.- Luego R.-Ella lo llamo a el y para que no escucháramos nosotros se retiraron. P.-y luego de ahí se fueron al monte o cominito. P- Que hicieron ustedes R.-si se fueron y yo aproveche en bañarme cerca de ellos y después yo me asome y vi cuando se quito la ropa. P.- y luego que hiciste R.-Le dije a los muchachos, que ella estaba con Giovanni y ellos dijeron allá el con su novia P.- Eras amigo de ella R.-Si nosotros nos hablábamos. P.-Como a que hora regresaron del monte. R.-como a las 6: 30 P.- quienes estaban R:- Javier Duran, IDENTIDAD OMITIDA, Jairo Sequera Rafael Soteldo… P.- Luego que pasa R.-Ella le dice a mi hermano llevame para mi casa que es tarde y él la llevo ellos iban delante con la bicicleta y nosotros íbamos bajando P.-Y que hacia Cesar R.-El estuvo un ratito y luego se fue. P.- Y Giovanni porque no se la llevo R.-Porque sus padres le tenia rabia a él y entonces para que no sospecharan la llevo mi hermano. P.-Tu señalaste que ella le pregunto por los condones R.-si ella le pregunto a el y luego dijo que si no tenia no le importaba, luego se fueron P.-El fue el que le dijo a ella lo de los condones R.- Si. P.-Porque te metio ella en esto R.-Porque yo se de todo de ellos dos de sus peleas que estaban juntos desde hace tiempo. Es todo”.
CAPITULO III
DE LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS
En el debate Oral y Reservado se oyeron las declaraciones de la víctima Ciudadana, Santa Lismari Sánchez Díaz, esta manifiesta:” Esto fue el 12 de Diciembre de 2.004, yo iba para casa de una amiga, a cobrar unos reales, voy en mi bicicleta subo y no encuentro a mi amiga ,cuando veo que esta IDENTIDADES OMITIDAS, ellos me gritaban que fuera para donde estaban ellos y yo me asuste mucho porque estaban borrachos todos, cuando baje estaban IDENTIDAD OMITIDA tenia una botella de licor y IDENTIDAD OMITIDAllegaron los otros cuatros y hicieron una rueda conmigo ahí y IDENTIDAD OMITIDAme amenazó con una navaja para que caminara con ellos para Higueronal, luego IDENTIDAD OMITIDA en la bicicleta daba vueltas y le decia a los muchachos que estaban solos, y empezaron a tomar con el licor que cargaba IDENTIDAD OMITIDA, luego cuando llegamos a Higeuronal, IDENTIDAD OMITIDAle dijo a IDENTIDAD OMITIDA que se quedara cantando la zona, llegamos a una cascadita en el rio, y me decían que me quitara la ropa, como yo no me la quise quitar vino IDENTIDAD OMITIDAy se me acerco, me quería quitar la ropa y como no me la deje quitar y no me la quite, salí corriendo y cuando me caí fue cuando me agarraron quitándome la ropa, luego, llego IDENTIDAD OMITIDAme tapo la boca y IDENTIDAD OMITIDAme agarro las piernas y empezó a meterme el pene en la vagina, IDENTIDAD OMITIDA me agarro las manos, y luego IDENTIDAD OMITIDA empezó a empujarme y a decir que el lo quería meter ahí, luego empezó a metermelo y lo hizo por abajo y por la boca, luego , empezó a hacerme lo mismo que IDENTIDAD OMITIDAempezó por debajo y luego por la boca, empezó hacérmelo por la boca y después me lo hizo por la vagina, luego sentí como si me lo estuvieran metiendo por detrás y eso dolía mucho, después me dejaron tirada y escuchaba a IDENTIDAD OMITIDA que decía que me lo quería hacer él también pero no me lo hizo y me quede inconsciente, cuando vi a IDENTIDAD OMITIDAy él me estaba vistiendo, y le pregunte que haces aquí conmigo y el decía que el sospechaba de lo que me iban hacer y que esa era un trampa que me tenían montada, me busco la ropa y comenzó a vestirme por que yo no podía, y salí de donde yo estaba a la carretera, caminando hasta llegar a mi casa y mi mamá me pregunto que me había pasado porque estaba toda sucia, cuando llegue a mi casa Omar Ali me había llevado la bicicleta, luego le dije a mi mama que los muchachos me habían violado porque todos viven cerca de mi casa, nos dirigimos a casa de la señora y mi papá le dijo que los muchachos me habían violado y ella dijo que Rafael tiene titulo, que no había hecho nada a mi, que yo estaba loca, luego fui a la Comisaría de Urachiche, puse el denuncio después fui a la PTJ la misma noche, tome declaraciones y al día siguiente fui a aquí en San Felipe a tomar el denuncio y no basto con eso sino que un primo de ellos Nestor Garrido el 12 de Octubre dia sábado, esa persona me amenazaba siempre diciendo que iba a pagar las consecuencia del primo que esta preso, ese dia 12 de Octubre salgo hacer una diligencia me estaba siguiendo en su carro, un carro verde, cuando llego a la Cruz estoy esperando una moto para irme a mi casa, él me agarra con 4 tipos más y me tapan la boca yo me dormí y no supe mas nada, luego cuando desperté estaba completamente desnuda en una cama, me daban de tomar un licor todo feo, luego me desperté y estaba en una camioneta de él y me dejaron donde mismo, luego como pude llegue a mi casa y me llevaron al hospital, tenia el cuerpo dormido que no sentía nada, luego me llevaron a la comisaría puse el denuncio, luego el comisario me quiso trasladar a Chivacoa y al día siguiente para la PTJ me tomaron denuncia, y puse le declaración, me mandaron al medico forense al día siguiente.. Es Todo”
Interroga le Fiscal Novena P.-Tu tuviste amorío con IDENTIDAD OMITIDAR.-No, el era novio de una amiga mía, el no era así no tomaba, no consumía droga. P.-Que participación tuvo IDENTIDAD OMITIDA. R.- Fue cómplice y IDENTIDAD OMITIDAsi abuso de mi . P.-IDENTIDAD OMITIDA vio cuando abusan de ti. R.-Si, el estaba viendo. P:-Donde era el sitio cuando tu pasaste y los vistes R.-Cerca de una curva, en una casa con bastante solar. P.-De quien es la casa R.-De una señora que se llama Lola. P.-Te llamaron para que fueras. R.-Si, pero yo no quería se me acercaron y David me quito la bicicleta. P:-Que hora era eso. R.-Las 4 de la tarde P.-Había gente. R.-No, me quede quieta por que IDENTIDAD OMITIDA decía que el cargaba la navaja. P.-Luego de ahí al Río cuanta distancia hay R.-Es larga unas curvas. P:-En que se fueron. R.-Caminando P.-No viste en el trayecto a nadie. R.-No por que me venia abrazando con la navaja y me decía que si salía corriendo me metían la navaja. P.-Hasta que hora estuvieron en el río R.-Yo, llegue a mi casa como a las 10;30 P:- Al llegar allí que paso. R.-Me hicieron una rueda y salí corriendo y me caí y fue cuando me agarraron y me quitaban la ropa, peleaba diciendo que quien lo haría primero. P.-Luego que se fueron ellos, tu dices que llego ---. R.-Si, el me llevo a mi casa P:-Como se llama tu amiga R.-Yusiber, y no se el apellido P.- Porque ellos te hicieron eso R.-No, lo se yo tenia un novio en Caracas Luís Manuel.
Seguidamente la Fiscal Novena solicita un careo entre la víctima y los acusados dada las contradicciones entre ambos y como nueva prueba solicita la testimonial de la señora Leonidas Mújica, mamá de Javier Duran, solicita como nueva prueba la testimonial de Cesar Duran y Yusiber, así como también solicito como otro medio de prueba se sirva trasladar el Tribunal a fin de realizar inspección en el sitio de los hechos para determinar, si existe una capilla, y en donde estaba la alcabala policial, de conformidad con el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 359 el ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. A cuya solicitud la defensa hace referencia que no se opone, pero así mismo indica que promueve como nueva prueba las testimoniales de la Señora Yaquelin Torres, Javier Duran, Cesar Duran y Jairo Sequera, así mismo esta indica reservarse el derecho de interrogar para realizarlo una ves hecha la inspección. El Tribunal indica indica que es admitido del careo, el cual será realizado en la próxima sesión de audiencia, en cuanto a la solicitud de las partes solo se acepta que comparezca es el ciudadano Cesar Duran, quien ha sido mencionado por ambas partes y señalado por los acusados y víctima como una persona testigo de los hechos, se negó la testimonial de la señora Yaquelin, Javier Duran, Jairo Sequera, la señora Leonides y Yusiber debido a que no estuvieron en el lugar de los hechos, con respecto a la inspección por cuanto se hace necesario constatar y conocer el lugar de los hechos a los fines de determinar la posiciones señalada en las declaraciones, se admite la misma y a tal fin se tomaran las medidas para llevarla a cabo, solicitando la colaboración de los cuerpo de seguridad y se notificara con suficiente antelación la hora y fecha correspondiente para el traslado al tribunal y demás diligencias pertinentes todo de conformidad al articulo 358 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así también se oyó la declaración del ciudadano Cesar Duran, quien fue conteste en afirmar que “nosotros estamos cuadrado para ir al rió, yo le dije a los muchachos que subía más tarde, luego los encontré en el rió, Lismari estaba llorando y desnuda, entones la ayude a vestir y me la traje. Es todo. Es interrogado. La fiscal pregunta. P.- Quienes eran los que habían cuadrado ir al rió. R.-IDENTIDADESOMITIDAS P.- a que hora llegaste al rió y donde estabas tu para decir que subía mas tarde. R yo estaba en la esquina y ellos venían subiendo y yo le dije que iba mas tarde. P.- cuando tu subiste quienes estaban. R.- IDENTIDADES OMITIDAS y los otros habían bajado. P que estaban haciendo ellos cuando tu llegaste. P Tu acabas de decir que ella estaba sola cuando tu subiste al rió y ahorita dices que estaban IDENTIDADES OMITIDAS. R.- Todos estaban en la choza menos los primos míos. P.- ella donde estaba. R. venia saliendo un cerca de la choza. P.- cuando venia desnuda que le preguntaste. R. Le pregunte que le había pasado. P. Que se hizo Omar, los dos IDENTIDADES OMITIDAS. R. se quedaron en la choza. P cuando tu te viniste ellos se quedaron. R.- si P.-En que te la llevaste. R.- En la bicicleta. P en donde la dejaste R en una esquina, el hermano le decía que le iban a pegar. P. Tu no sabes si Lismari iba al rió con ellos . R.- No la vi. P cuando ellos subieron llevaban para hacer comida. R.- No iban a tomar. P.- Después que tu bajaste a Lismari que te comento ella. R.- No me dijo nada, como venia desnuda yo dije que era violación, como venia llorando que pensaría usted si ve a una persona desnuda y llorando, yo no tengo mucho contacto con ella. P.- No es cierto que tu tenias conocimiento que los muchachos iban abusar de ella. R.- no, si yo hubiese sabido no subo-
Fue repreguntado por la Defensa. P. usted manifiesta que habían cuadrado para ir al rió donde. R en la esquina frente de su casa. P queda retirado de rió. R.- bastante. P subió con quien. R.- solo .-P donde estaba los muchachos. R.- en la Choza en la aparte izquierda .P.- quienes estaban R .-los cinco que nombre. P Lismari donde estaba. R.- venia saliendo del caminito.P.- usted llega y subió a la choza. R.- no ella venia bajando por el caminito. P.- que le dijo usted a Lismari. R.- que le había pasado y no me contesto nada. P. el hermano vio que usted la traía. R- si .P.- en que la llevo. R.-en la bicicleta. P.- a que hora fue.- R.- estaba oscuro. P.- los muchachos que hicieron. R .- no se. P.- Usted le busco la ropa para que se vistiera. R.- ella la cargaba y se vistió. P.- cuando usted la consiguió ella estaba parada o acostada.- R- de pie. P.- ella llego a comentarle algo de lo que le había pasado. R.- no. P.-en la esquina estaba un arbolito como un caucho. R.- si . P.- en ese caucho estaban los muchachos. R.- no.P Yusiber es su prima usted tenia conocimiento que los muchachos habían planificado en hacerle daño a Lismari. R.- no sabia. P.- recuerda usted la vestimenta de Lismari R no me acuerdo P Ella cargaba su bicicleta.-R no.
El Tribunal pregunta P cuando tu llegaste al rió estaba un alcabala de la policía. R.- no estaba. P.- cuanto veces viste al Lismari ese día. R.- como 2 veces. P una de esa veces fue en el parque. R.-no en la esquina y en la tarde cuando la encontré. P ella andaba en que R a pie. P cuando subiste al parque sabia que ella estaba hay. R.- no P .- cuando llegaste al parque tu viste a Lismari salir del caminito R.- si de una vez … P cuando tu llegaste al parque había otra bicicleta que no fuera la que tu habías llevado. R.- no se. ..P cuando tu te viniste ellos se habían ido. R.- no se quedaron ahí. Es Todo.
En la audiencia de Juicio se realizó careo con la victima y el ciudadano Cesar Duran, el cual no se le da valor probatorio debido a que Cesar Duran expuso que fue concertado por el padre de la víctima y la madre de los acusados.
E igualmente se oyeron las testimoniales de los ciudadanos Gregorio Giovanny Lugo, Rafael Colmenares y Rafael Soteldo, queienes, dieron una versión distinta cada uno de los hechos, más sin embargo, fueron conteste en señalar que en las circunstancias expuestas por el Ministerio Publico, del lugar, hora y fecha ellos si estuvieron presente, así como la victima del presente caso., a quienes se les da valor probatorio en tales circunstancias.
Igualmente, se llevo a cabo en la audiencia de Juicio, inspección en el lugar de los hechos, con la presencia de todas las partes, cumpliendo estrictamente con la normativa aplicable y se le da valor probatoria por cuanto se constato directamente el lugar exacto en donde ocurrieron los hechos, evidenciado con la declaración de los acusados y victima, se constato la existencia de una alcabala cerca del lugar y se pudo constatar las circunstancias especificas de ubicación del rio Higueronal.
Fueron incorporadas por su lectura para ser valoradas las documentales, sin oposición de la defensa Publica Primera, Abg. Roberth Brizuela. : 1.- Inspección Técnica N° 004, de fecha 13-12-04, suscrita por los funcionarios actuantes Edison Rojas Duran y Francisco Araujo; a través de la cual se dejo constancia del lugar en donde ocurrieron los hechos. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 1674, de fecha 15-12-04, suscrito por el experto Pablo Leisse, en el cual dio como resultado “Examen físico, hematomas en ambos muslos. Ginecológico: Excoriaciones en introito vaginal y Labio menor derecho. Desgarros completos y antiguo del himen. Ano rectal. Esfínter Anal sin lesiones”. 3.- Reconocimiento Legal y análisis Seminal, suscrito por el experto Jonny Duran., donde se deja constancia del reconocimiento legal y analisis seminal al material suministrado consistente en varias prendas las cuales, se concluyo que se encuentran en un regular uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie adherencias de suciedad, cuya pruebas escrita son incorporadas, debido a que se agoto la via para ser llamados los expertos y han sido en consecuencia incorporadas con la anuencia de las partes, conforme Jurisprudencia N° 404, de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros de fecha 10-06-05, la cual señala que es necesario reiterar que las experticias se bastan así mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide, que tales elementos de Pruebas (debidamente incorporadas) como han sido en el presente caso, puesto que han sido obtenido de forma lícita, han sido propuestas por el Ministerio Publico, han sido admitidas por el Tribunal de Control N°2, en la audincia prelimonar y las pastes no se han opuesto a su incorporación, por lo que son apreciadas con todo valor probatorio. Debido a que no violentan el debido proceso puesto que el Tribunal no ha prescindido de las mismas, sino que por el contrario las incorpora y le da el valor probatorio que sustentan.
Ahora bien, una vez terminada la recepción de todas las pruebas el Tribunal oye las conclusiones de las partes.
En las conclusiones hechas por la abogado Ángela Gil, Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, manifiesta: “Con todo lo debatido y con las declaraciones de las partes quedo demostrado que el 12 de Diciembre del 2004, en el rió Higuerónal, ubicado en Urachiche, todos fueron conteste que ese día se encontraban Santa Lismari Sánchez, en ese lugar y que la misma fue violada por IDENTIDADES OMITIDAS, siendo cómplice de este acto IDENTIDAD OMITIDA, ya que este como se dice coloquialmente era el que cantaba la zona, debido a que, merodeaba a los fines de que los otros ciudadanos pudieran realizar el acto antijurídico, ninguno coincidió en sus declaraciones, todos dieron versión diferente de lo ocurrido, lo único en que si coincidieron fue que Santa Lismari si estuvo en el rió ese día de la violación, y que ella fue ultrajada tal como se puede evidenciar en el resultado del reconocimiento medico legal, que ella presentaba hematomas en los muslo, aunado a ello el día de la realización de la Inspección en el lugar de los hechos se dejo constancia que Santa Lismari recibió una llamada a su teléfono amenazándola, y se constato a traves del número telefónico aportado por IDENTIDAD OMITIDA, que la amenaza provenía de un N° celular propiedad de Giovanny Lugo, en virtud a ello esta representación Fiscal solicita que IDENTIDAD OMITIDAsea sancionado por el Lapso de TRES (3) años a por el delito de violación, previsto en el articulo 374 y IDENTIDAD OMITIDA, sea sancionado por el delito de violación en grado de complicidad, previsto en el Art. 374 en concordancia con el Articulo 83 ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente y por ser una participación de manera accesoria, no procedente la sanción de privación de libertad solicito que el mismo se le imponga la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos ( 2) años. Quiero hacer regencia en cuanto a la excepción opuesta por la defensa en la cual solicitad la prescripción de la acción a favor de David quiero que se deje constancia que existe jurisprudencia que señala, que una vez admitida la acusación se interrumpe la prescripción. Es Todo.
Por su parte, en la oportunidad para realizar las conclusiones el Defensor Publico Primero de la Sección de, abogado Roberth Brizuela, manifestó:” primero la defensa solicita que debe darle cabal cumplimiento a Garantías Constitucionales como lo es el Debido Proceso, el Derecho la Defensa y a la igualdad entre las partes, segundo. Ratifico la excepción solicitada de conformidad ala Art. 31 del Código Orgánico procesal Penal numeral 2 como norma supletoria en concordancia con los Articulo 628, 615 78 90 530 de la ley especial que nos rige razón de que siempre se aplica la ley que mas beneficie en este caso las única causa que interrumpe las prescripción es la evasión y la suspensión condicional del proceso. La defensa solicita que en el presente caso puede concluir o que se debe aplicar el principio indubio pro reo en razón que las testimoniales de Giovanni, Rafael y Juan Soteldo manifestaron aquí que la victima fue al rió de manera espontánea con el ciuddano Cesar Duran. Segundo tanto la defensa como el Tribunal no tuvieron oportunidad de interrogar a la testigo victima Santa Lismari para aclarar ciertas hipótesis entre ella como llega ella al sitio del suceso, la defensa se pregunta la obligaron, la llevaron amenazada al sito queda esa incógnita en razón que no se le pudo preguntar a la victima, tercero el ;Ministerio Publico señalaba que la victima había recibido llamada telefónica que la amenazaban en este juicio no queda asentado por los órganos competente como lo seria el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas que evidentemente se dieron las amenaza. Cuarto este Tribunal no puede valorar la inspección realizada en fecha 20-11.-07 en razón de que no se trata de nueva prueba según el Articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el Articulo 359 del Código Organico Procesal Penal, en razón de que no se trataba de una nueva prueba por cuanto en fecha 13-12-04 se realizo inspección en el lugar, aunado de que esa inspección realizada el mes de noviembre se convirtió en una reconstrucción de los hechos, por tal motivo el Tribunal no puede valorar dicha prueba. En cuanto a las pruebas documentales si nos ubicamos imaginariamente que si la victima fue violada por 5 sujeto hay un reconocimiento medico que a las piezas que suministro la victima no se consiguieron rastro de resto seminal e igualmente en el reconocimiento de la ropa se concluye que la misma se encuentra en estado de conservación se pregunta la defensa si fue un acto de violencia la ropa no debería estar estado de uso ya que debe estar bastante maltratada, en el presente juicio no se pudo tomar declaraciones de los funcionarios actuante los que realizaron la investigación y los experto, igualmente era importante que estuvieran aquí los experto que realizaron las pruebas seminal ya que ellos no hubiesen explicado si se hubiese dado o no un acto de violación. Solicito a este el Tribunal que aplique el indubio proreo a IDENTIDAD OMITIDAy con respecto a IDENTIDAD OMITIDA se le aplique el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 y 322. Es Todo”.
En este estado el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, utiliza su derecho de Réplica expresando: “En cuanto lo dicho por la defensa del mensaje recibido por Santa Lismari de que no se le de el valor, ya que no hay una prueba realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en ese caso no es necesario ya que el mismo fue un hecho notorio y fue mostrado a la juez a la defensa a las partes, igualmente se identifico el numero telefónico y el mismo IDENTIDAD OMITIDA señalo que el numero telefónico le pertenecía Giovanni. Asimismo señala la defensa que no se valore la inspección realizada por cuanto no es nueva prueba según el articulo. 358 Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte establece que si para conocer de los hechos es necesario una inspección el Tribunal podrá disponerlo y si se realiza fuera del Tribunal el mismo deberá informar de las diligencia realizada lo cual a relazado y a cumplido este Tribunal en ese mismo orden de idea en cuanto a la ropa consigna da por la victima y que en la misma no aparecieron resto de semen no necesariamente para que exista el delito de violación exista eyaculacion vaginal o en este caso como lo dijo la propia victima que en ningún momento eyacularon dentro de ella. Asimismo porque razón en la inspección de la ropa se deja constancia que en diversa áreas de la superficie aparece adherencia de suciedad concatenado con lo manifestado por IDENTIDAD OMITIDA que dijeron que ella tenia la ropa Limpia y para que exista el delito de violación no necesariamente tenia que presentar hematomas en brazos y piernas ya que la misma en un estado de Schot puede quedar inerte no forcejear en rabón a ello no quedar huella de violencia pero si quedaron huella en los muslo, es en virtud a ello que solicito que sean sancionado los hoy jóvenes adulto a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de violación y a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de violación en grado de complicidad con la sanción ya establecida, quiero resaltar en cuanto al mensaje aunque no quedo asentado fue un hecho notorio y por lo tanto no tiene que demostrase Es Todo.
La Defensa Publica usa su derecho a contrarréplica, de la siguiente manera: Primero al hecho notorio del mensaje recibido este Tribunal no puede valorarlo en razón de que el teléfono no pertenece a ninguno de los dos Jóvenes adolescente en cuanto a la inspección realizada, si bien es cierto el Art. 358, ejusdem, indica que la inspección consiste básicamente en observar el sitio donde ocurrieron los hechos, y la misma se convirtió e una reconstrucción de hechos, en cuanto para que haya violencia no necesariamente deber haber resto de semen pero si una persona fue sometida por varias persona debe existir varias lesiones, en cuanto a la suciedad de la ropa se debe a que la misma mantuvo relación con Giovanni como así lo manifestó el mismo el día que fue traído al juicio en calidad de testigo, insisto que el Tribunal debe aplicar el sobreseimiento a IDENTIDAD OMITIDA y el indubio proveo respecto a IDENTIDAD OMITIDA..”
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Se le otorga derecho de palabra a a los acusados quienes exponen: “ No queremos declarar”.
CAPITULO IV
punto previo,
Este Tribunal se Pronuncia, sobre la excepción opuesta por la defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, con fundamento en el articulo 31, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 615 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto a la prescripción de la acción, en tal sentido se evidencia que el hecho punible imputado, se realizo en fecha 12 de Diciembre de 2.004 y que el día 12 de Diciembre de 2.007, se cumplieron Tres (03) años en el transcurso del Tiempo: Que de conformidad con el articulo 615 parágrafo Segundo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las únicas causas de interrupción de la prescripción son la Evasión y Suspensión del Proceso y de la revisión del dossier se evidencia que las figura jurídicas antes mencionadas, no se han producido, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y se decreta la prescripción de la acción respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta Sobreseimiento Definitivo, en virtud de su participación accesoria como ha quedado demostrado, con la declaración de la víctima. Y así se decide.
CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Una vez concluido el debate, oída todas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en su Categoría Unipersonal, procede a pronunciarse al fondo de lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, en su acusación y lo solicitado por la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogado Roberth Brizuela, haciéndolo en base a la valoración de las pruebas evacuadas en el debate contradictorio, según la libre convicción, tomando en cuenta los presupuestos de existencia de pruebas congruentes, es decir, suficientes para fundamentar el veredicto, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 22 de Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como vistos los argumentos de las partes, considera esta Juzgadora que en esta audiencia de juicio Unipersonal sin ningún tipo de duda, se ha producido la violación de la Joven Santa Lismary Sanchez Diaz, cuyo hecho delictivo se produjo en fecha 12 de Diciembre de 2.004, tal como ha quedado demostrado con su testimonio, el cual ha sido corroborado con las testimoniales de Cesar Duran y con las testimoniales de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y testigos de la defensa, Gregorio Giovanny Lugo, Rafael Colmenares, Rafael Soteldo, quienes han evidenciado que el 12--12-04, efectivamente la víctima estuvo en el lugar de los hechos, en las circunstancias, hora y lugar en que ha sido señalado por la Fiscal Noveno del Ministerio publico, y la misma ha señalado reiteradamente, en la acusación, en el acto de audiencia preliminar, en varias oportunidades en la audiencia de Juicio que una de las personas que abuso sexualmente de su persona fue el acusado IDENTIDAD OMITIDA, y efectivamente concatenada esta pruebas con las documentales incorporadas por su lectura, se demuestra que en fecha 12-12-04, se produjeron los hechos imputados por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los cuales fueron calificados como el delito Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismary Sánchez Díaz, es así como se evidencia la violación con el resultado medico Legal el cual dio como resultado “Examen físico, hematomas en ambos muslos. Ginecológico: Escoriaciones en introito vaginal y Labio menor derecho. Desgarros compeltos y antiguo del himen. Ano rectal. Esfínter Anal sin lesiones”, en el transcurso del juicio se ha demostrado la relación causal entre los hechos imputados y la conducta del joven Omar Ali López Torres, quien junto a otras persona violo a Santa Lismary Sánchez, circunstancia que no fue desvirtuada en el debate oral y reservado por la defensa Publica..
Ahora bien, en cuanto a las pruebas documentales incorporadas en el juicio por su lectura, y antes debidamente mencionadas, se les otorga todo valor probatorio, por cuanto dejan constancia cada una en su especialidad, de las características del lugar de los hechos, evidenciando la relación causal que existe entre el hecho imputado y los resultados de cada una de las experticias, reforzando la ocurrencia de la conducta delictual, y por demás estas documentales concatenadas con los dichos de los testigos presénciales, e igualmente se le otorga valor probatorio a la Inspección realizada por el Tribunal, debido que la misma fue atinente a los hechos controvertidos y se realizo bajo los parámetros señalados en la ley, en cumpliendo del debido proceso, igualdad entre las partes, reafirmando la convicción de la juzgadora a los fines de determinar que el acusado IDENTIDAD OMITIDA estuvo presente en el lugar de los hechos participando activamente en los mismos, y todas las pruebas han sido evacuadas, valoradas y dirigidas en su esencia a demostrar de manera plena la comisión del hecho típicamente antijurídico.
Este Tribunal llego a la presente convicción en base al análisis y fundamentación, al valorar las pruebas de los testigos presénciales, concatenadas con las documentales incorporadas por su lectura, que son apreciadas por esta Juzgadora como suficientes elementos de convicción para determinar y demostrar la participación en el delito de Violación argumentado y explanado en la acusación de la Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy en contra de IDENTIDAD OMITIDA.
Nuestra Legislación en el articulo 374 del Código Penal, establece los parámetros que se presentan al momentos de cometer el delito de Violación, por lo que este Tribunal de Juicio N° 1 considera que en el presente caso, con las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate contradictorio oral, reservado y anteriormente analizadas, la imputación hecha en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA , se subsume en el delito antes mencionado, por cuanto se ha evidenciado en la conducta desplegada por el acusado, todos y cada uno de los parámetros determinado en la norma, cuya conducta antijurídica trae consigo una consecuencia Jurídica ajustada a derecho como es la declaratoria de responsabilidad Penal y sucesiva sanción al adolescente IODENTIDAD OMITIDA.
Con el análisis realizado anteriormente se evidencia la relación causal que existe entre la conducta del acusado en la fecha, hora y lugar de los hechos y el resultado de la misma, a través de los medios de pruebas traídos y evacuados y que han sido suficientes para demostrar la participación directa del acusado de auto en el hecho delictivo imputado, Sin lugar a dudas el Ministerio Publico del Estado Yaracuy, ha logrado demostrar la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Santa Lismary Sanchez Díaz, circunstancias que no fueron desvirtuadas en el debate, en consecuencia, este Tribunal procede a declararlo Responsable Penalmente del delito imputado y a sancionarlo conforme a la Ley. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE, a IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Santa Lismari sanches Diaz, tomando en cuenta el articulo 622, en sus literales a, b, c, d, e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente - Segundo: En aplicación al principio primordial de la ley especial como es el educativo, SE SANCIONA al acusado a cumplir: Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años,, los cuales cumplirá en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez ubicada en Cocorote del Estado Yaracuy, y de forma sucesiva, por el lapso de UN (01) año la Sanción de Reglas de Conducta , del siguiente Tenor: 1.- No tener ningún acercamiento ni con la víctima, ni ninguno de sus familiares. 2.- No consumir bebidas Alcohólicas, ni ninguna sustancia que altere su organismo. 3.- Acudir a las convocatorias del Equipo Multidisciplinario y Libertad Asistida, por lo que se someterá a la vigilancia, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes. Todo de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo; 624, 626 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, dado, sellado, firmada y notifíquese a la Victima de la presente resolución, déjese constancia en los respectivos libros, certifíquese por secretaria el cómputo del lapso para la firmeza de la presente y en su oportunidad déjese firme esta sentencia definitiva y remítase lo conducente al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, a los fines legales pertinentes. En el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe, 24 de Enero de 2.008
La Jueza de Juicio Sección Adolescentes
Abg. Maria Corona
La Secretaria
Abg.: Ana Daniela Silva
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