REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente
San Felipe, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003212
ASUNTO : UP01-P-2007-003212
RESOLUCIÓN N° PJ0420080000002
Juez: Abg. María Corona Ramírez
Fiscalía: Fiscal Noveno
Defensoria: Privada, abogado Oswaldo Enrique
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: La Sociedad
Secretaria: Abg. Ana Ibarra


Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Jurisdicción, resolver sobre solicitud que emana de la Defensa Privada abogado Oswaldo Enrique sobre revisión y sustitución de lugar de cumplimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, impuesta de conformidad con el articulo 581 parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a IDENTIDAD OMITIDA.
En el contenido del escrito, suscrito por el abogado antes mencionado, en su condición de representante judicial del acusado de autos, expresa: “Que su representado se encuentra detenido desde el 23-10-07, sin justa causa e igualmente expone que teme por la seguridad de su representado, temiendo por la vida de su patrocinado y menciona la situación de crisis que atraviesa la institución especial para retener a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal e igualmente consigna constancias de residencia, constancia de Conducta, referencia personal, constancia de trabajo y constancia de la institución en donde esta detenido y solicita de conformidad con lo previsto en los artículo 37 de la Convención Internacional de los derechos del Niño, articulo 49 Constitucional, articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sentencia 2426 de fecha 27-11- se revise y cambie el sitio de cumplimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a su patrocinado y sea trasladado a su residencia”

CAPITULO I
Análisis y fundamentación de la Medida Cautelar


Este Tribunal para decidir considera pertinente analizar la medida cautela impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección de Adolescentes.
Primero: De la revisión del dossier se evidencia desde los folios 17 al 22, del dossier, que en fecha 25 de Octubre de 2.007, se efectuó la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y entre otros pronunciamientos, en donde la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicita como medida cautelar la Prisión Preventiva, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la cual es acordada de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, a los fines de la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia de Juicio. Segundo: El articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo Segundo establece: “ La prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses” (negrillas del Tribuna). Se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la medida de Prisión Preventiva, conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25 de Octubre de 2.007, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado. Tercero: En los actuales momento, la casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez cuenta con un nuevo director, quien ha realizado las gestiones correspondientes a los fines de la restauración de la infraestructura de la institución, e igualmente se ha colocado permanentemente un puesto de seguridad policial y en forma general se ha restablecido en gran manera la normalidad de dicha centro integral y por demás esta decir que la Casa de Formación Integral es el sitio natural a los fines de que los adolescentes en conflicto con la Ley Penal cumplan las medidas preventivas de privación de libertad.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Juicio N° 1, se le ha fijado audiencia para Constituir el Tribunal en su Categoría Mixta, para el día 16-01-08, alas 9:00 de la mañana, por cuanto en el escrito acusatorio el Ministerio Publica ha solicitado como sanción la Privación, por lo antes dicho se evidencia claramente que el lugar apropiado para asegurarse que el adolescente este presente en los actos del proceso, conforme a la ley, es el lugar natural para su detención preventiva y por lo demás no se han modificado la circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de Prisión Preventiva, debido a que no ha transcurrido para este Tribunal de Juicio el lapso que la norme le otorga para garantiza la realización del juicio con la presencia del acusado, a través de la medida cautelar impuesta para este fin, y ciertamente el adolescente debe cumplirla estrictamente como ha sido decretada.
Por lo que antes dicho, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud sustitución de lugar para el cumplimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, debido a que la situación del Centro de Formación actualmente esta cambiando y mejorando para garantizar los derechos y deberes de los acusados. Y asís se decide.
DESPOSITIVA

Es por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa señalada, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Declara: Sin Lugar, la solicitud de la defensa Privada de Sustitución el lugar de cumplimiento de la Medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Segundo: Ha quedado revisada sin sustitución la medida cautelar de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537y 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Notifíquese a las partes.

Publíquese y Diarícese, en este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2008.

La Jueza de Juicio N° 1, La Secretaria,
Abg. María Corona Abg. Ana Ibarra