REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000599
PARTES DEMANDANTE: JESUS FALCON OVIEDO y HUGO RAFAEL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.179.415 y 15.283.153.-
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: JESUS HUMBERTO DELGADO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.837.278, I.P.S.A. Nº. 82.844.-
PARTE DEMANDADA: LACTEOS LA ESTRELLA, C.A. el la persona de la ciudadana: GERNURYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº. 15.769.271,
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: CARLOS ANDRES VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.912.296, I.P.S.A. Nº. 69.746.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de 2007, siendo las DIEZ de la mañana (10:00AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por incumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos JESUS FALCON OVIEDO Y HUGO RAFAEL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. 13.179.415 y 15.283.153, con domicilio en esta jurisdicción del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.837.278, I.P.S.A. Nº. 82.844, actuando en su carácter de Procurador Espacial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA LACTEOS LA ESTRELLA, C.A. el la persona de la ciudadana: GERNURYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.769.271, representado en este acto por el abogado: CARLOS ANDRES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.912.296, I.P.S.A. Nº. 69.746, en la causa Nº UP11-L-2007-000599 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Seguidamente toma la palabra la parte actora, representado por el Procurador de Trabajadores, abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, toma el derecho de la palabra la parte demandada a través del Abogado CARLOS ANDRES VELIZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a los actores, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a los actores, la cancelación de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 3.800,00) discriminado por de la siguiente manera, para el ciudadano: JESUS FALCON OVIEDO, antes identificado, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2000,00) para ser cancelados en Tres (03) cuotas de la siguiente manera, la primera por SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs. F. 700,00) para el día Jueves Treinta y uno (31) de Enero de 2008, la segunda cuota, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS ( Bs. F. 700,00) para el día Viernes Veintinueve (29) de Febrero de 2008; y la tercera cuota, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) para el día Lunes Treinta y uno (31) de Marzo de 2008; para el ciudadano HUGO RAFAEL LUCENA, antes identificado, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1800,00) para ser cancelados en Tres (03) cuotas de la siguiente manera, la primera por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) para el día Viernes Quince (15) de Febrero de 2008, la segunda cuota, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) para el día Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008; y la tercera cuota, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 600,00) para el día Martes Quince (15) de Abril de 2008, todos para ser cancelados por ante la sede de este Tribunal a las once de la mañana. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante Parte demandada
LACTEOS LA ESTRELLA, C.A.
Abg. JESUS H. DELGADO M representado por:
Abg. CARLOS ANDRES VELIZ
El Secretario,
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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