REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000060
PARTE DEMANDANTE: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ.
ASISTIDA POR: Abgs. ELIO JOSE ZERPA I y ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A
EN LA PERSONA DE: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por la ciudadana: YSAMAR DEL CARMEN SEDANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.7.516.100, de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio: ELIO JOSE ZERPA ISEA y ANTONIO JOSE PUERTA GIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 568 y 31.672 respectivamente, el primero de este domicilio y el segundo Abogado antes nombrado esta domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara aquí de transito, en CONTRA de la Empresa LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A, en la persona del ciudadano: ANDRES PASTOR RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.538.164, de este domicilio, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.590.473 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y pide que se devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000060, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 31-01-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado Quien Juzga deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con (15) anexos marcados con las letras: “A” y “B”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consignó escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Cinco (05) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”,”E”,”F”,”G”,”H” y “I”. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 10:55 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE, C.A,
YSAMAR SEDANO VASQUEZ.
Representada por: Representado por:
Abg. ELIO J. ZERPA ISEA. Abg. CARMEN E. CASTRO GONZALEZ.
Abg. ANTONIO J. PUERTA GIMENEZ.
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La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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