REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000479
PARTES DEMANDANTES: LUSBELY KARINA LINARES HERRERA y LUIS ALFREDO LINARES.
REPRESENTADOS POR: Abg. JOSE L. OJEDA y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA “CUATRO TRECE” RL.
EN LA PERSONA DE: VICTOR JOSE MENDOZA ANGULO.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: EL INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LUSBELY KARINA LINARES HERRERA y LUIS ALFREDO LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.411.773 y 4.971.415 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.271.747 y 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 108.441 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DE LA ASOCIACIÒN COOPERATIVA “CUATRO TRECE” RL, representada por el ciudadano: VICTOR JOSE MENDOZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.966, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y solidariamente en contra DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Codemandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.383, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000479, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Actores, la Apoderada Judicial de la Asociación Demandada, la Apoderada Judicial del Instituto Codemandado Solidariamente; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS NAPOLEÒN GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por consiguiente, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 23-01-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 10:10 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

Asociación Cooperativa “Cuatro Trece” RL.

VICTOR J. MENDOZA A. (Presidente de la Asociación Demandada)
Representado:
Abg. YASNERIS Y. MUJICA M.
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representados por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA.
Representado por:
Abg. ERIKA I. OJEDA MERCADE Abg. ROSSMARY CEBALLOS O.

Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
La Secretaria.
Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
Abg. NORAYDEE REVEROL. Abg. JESUS N. GALINDEZ L.


AVLH/NR.