REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000492.
PARTE DEMANDANTE: STANLY ANDERSON DIAZ VIZCAINO.
ASISTIDO POR: Abg. LUIS A. REINOSO.
PARTE DEMANDADA: MARIO BOZO. (Propietario de la Empresa REFRIBOZO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de la parte Demandante y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: STANLY ANDERSON DIAZ VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.282.520, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS A. REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.806 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.669, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: MARIO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.669.786, domiciliado en la Urbanización FUNDESFEL, calle 01 “B”, casa Nº 36 “B”, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su condición de Propietario de la Empresa REFRIBOZO, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000492, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo la parte demandante en la persona del ciudadano: STANLY ANDERSON DIAZ VIZCAINO, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS A. REINOSO, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia a este acto solo la parte Actora, asistido de Abogado; y de la incomparecencia de la parte demandada, el ciudadano: MARIO BOZO, ya identificado, en su condición de Propietario de la Empresa REFRIBOZO, a la Celebración de éste Acto Conciliatorio.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 11:38 AM, de la Mañana. Es todo, terminó,
se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante:
STANLY A. DIAZ VIZCAINO.
Asistido por:
Abg. LUIS A. REINOSO.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVL/NR.
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