REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ONCE (11) de Enero de 2008.
197° Y 148°

Asunto Nº UP11-L-2007-000507

Vista la diligencia que riela al folio (31) y su vuelto, suscrita en fecha 19 de Diciembre del año 2007, por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el Apoderado Judicial de la parte Demandada Abogado ARMANDO GOYO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110, mediante la cual expusieron: “A objeto de dar por terminado el proceso que riela en las actas procesales, a través de una forma de autocomposición procesa, haciendo concesiones reciprocas, acordamos el pago de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00), los cuales se imputaran a ambos trabajadores de la siguiente forma: para JULIO CESAR LOPEZ BASTIDAS, la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), y para el trabajador PEDRO REINALDO OVIEDO COLMENAREZ, la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00), que comprenden para ambos, prestaciones sociales completas, fracción de días feriados y días de salarios caídos, la Empresa ofrece el cumplimiento total de las sumas ofrecidas para el día 28 de Enero de 2008. La Apoderada Judicial de los demandantes Abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, expuso que acepta el ofrecimiento efectuado por la Empresa, que contempla la cancelación de los conceptos inherentes a prestaciones sociales completas por el tiempo efectivo trabajado, fracción de días feriados y salarios caídos a completa satisfacción de los trabajadores reclamantes, quienes no tienen nada mas que reclamar y otorgan el plazo requerido a objeto de que la demandada de autos de cumplimiento total al acuerdo pactado. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo transaccional y se ordene el archivo del expediente, solo cuando conste en autos el cumplimiento efectivo de la obligación“. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, al referido acuerdo suscrito por las partes y se abstiene de ordenar el cierre y el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en Actas Procesales que los Actores hayan hecho efectivo el pago ofertado por la parte demandada, por lo tanto se le insta al Accionante a suministrar la información requerida en autos. Igualmente se suspende la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy VIERNES ONCE DE ENERO DE 2008, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM).
LA JUEZ,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NORAYDEE REVEROL
UP11-L-2007-000507
AVLH/NR/lisbethcamacaro