REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000551
PARTES DEMANDANTES: JOSMI DAYANA HERNANDEZ F y ELIZABETH M. AREVALO.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS GALEANO.
EN LA PERSONA DE: CARLOS ALBERTO GALEANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: JOSMI DAYANA HERNANDEZ F y ELIZABETH MARINA AREVALO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.337.933 y 10.860.077 respectivamente, ambas de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS GALEANO, representada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALEANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.577.190, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000551, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado Quien Juzga constató la incomparecencia de la parte actora, en las personas de las ciudadanas: JOSMI DAYANA HERNANDEZ F y ELIZABETH MARINA AREVALO, antes identificadas, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno asistieron a la celebración de ésta Audiencia Preliminar Prolongada, igualmente se verifico la incomparecencia de la parte demandada la empresa “AGENCIA DE LOTERIAS GALEANO, representada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO GALEANO, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de este acto. Seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado esta Sentenciadora, considera que por cuanto, una vez de verificar la incomparecencia de ambas partes (Demandantes-Demandado), actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado por analogía, advierte a las Actoras que se les ha extinguido el presente Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia y en consecuencia ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 02:50 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ









La Secretaria Accidental,

Abg. ZORAN GARCIA.












AVLH/ZG.