REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555
PARTES DEMANDANTES: ANDREA C. SALINAS M, FERMIN A. PINTO PAEZ y JOSE G. FARIAS C.
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. MANUEL MUÑOZ BLANCO y MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ M.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ, Y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.855.719, Nº V-11.274.930 y Nº V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.986, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados: MANUEL MUÑOZ BLANCO y MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ MORENO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.209.593 y 14.997.294 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.939 y 114.063 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ L, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 28-01-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Actores representados por sus Apoderados Judiciales, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles y su Vto. con (157) anexos marcados con las letras:“A”,”B”,”C”,”D1 al D30” y ”E”. Así mismo, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Nueve (09) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K”,”L””M”,”Ñ”,”O”,”P”,”Q”,”R” y “S”. Se ordenan practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
FERMIN A. PINTO P.
JOSE G. FARIA C.
Representados por: Representado por:
Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. MANUEL MUÑOZ B.
Abg. DAVID A. CRESPO R Abg. MARIA DE LAS NIEVES GUTIERREZ.
Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON
La Secretaria Accidental. Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. ZORAN GARCIA.
AVLH/ZG.
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