REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000568
PARTE DEMANDANTE: DIEGO ALEXIS RAMIREZ.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A (P.A.I.C.A).
EN LA PERSONA DE: MANUEL GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DIEGO ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.284.122, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.478.620 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.847, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa PROTECCIÒN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A (P.A.I.C.A), representada por el ciudadano: MANUEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gerente de Zona de la empresa Demandada, domiciliado en la Calle 14, con Avenida 5 de la ciudad de Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000568, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor en la persona del ciudadano: DIEGO ALEXIS RAMIREZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: DIEGO ALEXIS RAMIREZ, antes identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa PROTECCIÒN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A (P.A.I.C.A), representada por el ciudadano: MANUEL GUTIERREZ, identificado en autos, en su condición de Gerente de Zona de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Abogado Asistente, respondió que el Actor ingresó a prestar sus servicios el día Veinticinco (25) de Mayo de 2005 y alega haber sido despedido Injustificadamente el día Veinticinco (25) de Julio de 2007, del cargo de VIGILANTE, para un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Dos (02) años, Dos (02) meses y el último salario normal Base Diario devengado fue de VEINTE CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 20,493), es decir dicho monto equivale a la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.493,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa PROTECCIÒN A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A (P.A.I.C.A), representada por el ciudadano: MANUEL GUTIERREZ, identificado en autos, en su condición de Gerente de Zona de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo: 2005-2006: 45 días X BsF. 15,525 = BsF. 698,62; Periodo: 2006-2007: 62 días distribuidos de la siguiente manera: 20 dìas X BsF. 15,525 = BsF. 310,50; 42 diàs X BsF. 17,078= BsF. 717,27; Periodo 2007 Fracción 2 meses: 10 días X Bs. 20,493 = BsF. 204,93; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.1,931,32; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 60 días X BsF. 22,00 = BsF. 1,320, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 dìas X Bs.22,00 = Bs.1.320, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BsF.2.640; VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2005-2006: 15 días; Periodo: 2006-2007: 16 días= 31 dìas X BsF. 20,493= BsF. 635,28; Periodo 2007 Fracción de 2 meses: 4,83 días X BsF. 20,493= BsF. 98,98; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs. 734,26; BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADO, de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2005-2006: 7 días; Periodo: 2006-2007: 8 días= 15 dìas X BsF. 20,493= BsF. 307,39; Periodo 2007 Fracción de 2 meses: 1,5 días X BsF. 20,493= BsF. 30,73; TOTAL a pagar por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, la cantidad de BsF.338,12; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2005-2006: 30 días X BsF.20,493=BsF. 614,79; Periodo: 2007 Fracción, 2 meses : 2,5 días X BsF. 20,493= BsF. 51,23; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bs. 666,02; DOMINGOS LABORADOS, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: 112 dìas a razón de BsF. 20,493= BsF. 2,295,21. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.8.604,93), es decir, dicho monto equivale a la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.604.973,00. SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, calculado desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en su literal c), la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 10:55 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante:
DIEGO ALEXIS RAMIREZ.
Asistido por:
Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ CORDERO.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVL/NR.
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