REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
ACTA DE CONCILIACIÒN.
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-C-2007-000043.
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA.
ASISTIDO POR: Abg. PEDRO JOSE DURAN NIETO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración del Acto Conciliatorio a petición de ambas Partes Demandante y Demandada, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 3.859.006, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE DURAN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 11.785.732 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 74.999, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, en CONTRA: de LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, representada por el Ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 4.480.982, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada y condenada, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 79.686, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en este Juicio en representación de la empresa Demandada o Ejecutada y a su vez solicita la Certificación de dicho documento por parte de este Juzgado y a tal efecto pide le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-C-2007-000043, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor en la persona del ciudadano: ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, antes identificado, asistido en esta oportunidad por Abogado y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de este ACTO, se da inicio al ACTO CONCILIATORIO, presidido por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al demandante en la persona del ciudadano: ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE DURAN NIETO, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en la Solicitud de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, en la Sentencia de fecha 28 de Septiembre del año 2000 y en el Mandamiento de Ejecución de dicha Sentencia, de fecha 20 de Noviembre del año 2007, anexo a la Comisión encomendada a este Juzgado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la parte demandada LA EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, representada por el ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, antes identificado, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, antes identificado, quien expone: En virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del año 2000, en este asunto signado en el Tribunal de Origen bajo el Nº KH05-S-1999-000031, procedo en esta oportunidad en nombre de mi representada a dar cumplimiento a dicho fallo en las condiciones reflejas en el Mandamiento de Ejecución fechado Veinte (20) de Noviembre del año 2007, el cual consta en la presente Comisión encomendada a este Juzgado, a tal efecto convengo que el Despido invocado por el Demandante fue Injustificado, por lo tanto, en nombre de mi representada le ofrezco en este acto con el fin de cumplir con el referido fallo, al Actor pagarle los conceptos derivados de la relación de trabajo, además le ofrezco cancelarle los Salarios Caídos ocasionados por el procedimiento solicitado y las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la referida Ley Orgánica del Trabajo, los cuales resultan la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.43,000), es decir dicha cantidad equivale al monto de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.43.000.000,00), por concepto de Pago de Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos convenidos, Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la referida Ley, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales y Bono Alimenticio, por lo tanto el monto ofertado va a ser cancelado en Tres (03) partes iguales en las siguientes fechas: En fecha MIERCOLES 23-01-2008, la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 14,333,33) es decir dicho monto equivale la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.333.333,00); En fecha MIERCOLES 13-02-2008, la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 14,333,33) es decir dicho monto equivale la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.333.333,00) y el Tercer y ultimo pago se efectuara en fecha MIERCOLES 05-03-2008, por la cantidad de CATORCE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF. 14,333,33) es decir dicho monto equivale la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.333.333,00); dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal, a las 11:00 AM. Seguidamente expone el demandante en la persona del ciudadano: ENRIQUE EDUARDO VALERA CARMONA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE DURAN NIETO, ya identificado, exponen que en virtud al pago planteado por el Apoderado de la empresa demandada, en consecuencia en este acto el Demandante, acepta la propuesta de pago planteada por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez conste en Actas Procesales que se haya cancelado la totalidad del monto ofrecido solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del expediente. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Conciliatoria, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 28 de Septiembre del año 2000..
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 PM).-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante o Ejecutante: Por la parte Demandada o Ejecutada:


ENRIQUE EDUARDO VALERA C.

Representado por:
Asistido por:


Abg. PEDRO J. DURAN N. Abg. PEDRO J. BOISSIERE PERRUOLO.



La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVLH/NR.