REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000556
PARTES DEMANDANTES: ANA V. CASTILLO C y JENNY J. PADILLA JIMENEZ.
REPRESENTADAS POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: “SUPERFARMA YARACUY, C.A”
EN LA PERSONA DE: ARNAY ALFREDO ANTEGUERA VILLEGAS.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: ANA VICTORIA CASTILLO CASTILLO y JENNY JOSEFINA PADILLA JIMENEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.994.382 y 15.454.486 respectivamente, ambas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.108.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA SUPERFARMA YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: ARNAY ALFREDO ANTEGUERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.384.939, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.864 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000556, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 18-01-2008, a las 12:30 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO de 2008. Siendo 09:50 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

ANA V. CASTILLO C. SUPERFARMA YARACUY, C.A.



Representadas por: Representada por:

Abg. YASNERIS Y. MUJICA M.
Abg. MIGUEL A. ANZOLA C.



La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.