REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000044
PARTES DEMANDANTES: JHONATAN ALEXANDER BALDERRAMA, CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, WILMER ANTONIO CAZORLA MORANTA, HUMBERT VICENTE CAMPOS CAMPO, JESUS MANUEL CAMACHO MONTES, PASTOR JOSE CORDERO, JHONNY JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, JUNIOR JOSE GONZALEZ POLANCO, DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, NAUDY DEL CARMEN MARCHAN, WLADIMIR ANTONIO MELENDEZ JUAREZ, ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, WILFREDDY ANTONIO ORTIZ CAMACHO, VICTOR MANUEL PERAZA VILLALOBO, OSCAR LUIS RANGEL PARADAS, ALEXANDER JOSE ROJAS AZO, DANIEL ANTONIO SILVA VILLANUEVA y JESUS ALBERTO TORREALBA OROPEZA
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN INLACA, C.A
EN LA PERSONA DE: MARCOS F. MALDONADO.
REPRESENTADA POR: Abg. ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA y el Lic. LISANDRO J. PARRA S.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: JHONATAN ALEXANDER BALDERRAMA, CARLOS ARTURO ALVAREZ ORTEGA, WILMER ANTONIO CAZORLA MORANTA, HUMBERT VICENTE CAMPOS CAMPO, JESUS MANUEL CAMACHO MONTES, PASTOR JOSE CORDERO, JHONNY JOSE GUTIERREZ ESPINOZA, JUNIOR JOSE GONZALEZ POLANCO, DEIVIS JHONATAN LOPEZ CASTRO, ODDANI JAVIER MELENDEZ HEREDIA, NAUDY DEL CARMEN MARCHAN, WLADIMIR ANTONIO MELENDEZ JUAREZ, ANDREWS HERMAGORA PEREZ SANCHEZ, WILFREDDY ANTONIO ORTIZ CAMACHO, VICTOR MANUEL PERAZA VILLALOBO, OSCAR LUIS RANGEL PARADAS, ALEXANDER JOSE ROJAS AZO, DANIEL ANTONIO SILVA VILLANUEVA y JESUS ALBERTO TORREALBA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.367.775, 14.608.012, 6.603.849, 14.442.874, 14.209.350, 12.080.041, 12.727.501, 17.157.334, 16.592.039, 12.021.035, 9.604.433, 14.797.868, 10.371.006, 12.286.603, 15.966.581, 17.826.779 , 12.076.318, 13.095.357 y 12.282.076 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA R y DAVID A. CRESPO R, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.367.762 Y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa CORPORACIÒN INLACA, C.A, representada por el ciudadano: MARCOS F. MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.364.727, de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por el Lic. LISANDRO J. PARRA S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.595.815, actuando en su condición de Jefe de Personal adscrito a la empresa Demandada y por la Apoderada Judicial de la Accionada, la Abogada en ejercicio: ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.948.525 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.099, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada bajo con el Nº UP11-S-2007-00044, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia de los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO NOYA MIRANDA y JOSE ADRIAN SUAREZ FALCON, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.164.094 y 10.861.184 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan en su condición de Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Cadipro Yaracuy (SUTCY); y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandantes-demandado), En cuanto a la parte Demandante, los Apoderados Judiciales de los Actores, consignaron en su oportunidad escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Seis (06) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”,”K” y “L”. Así mismo, quien Juzga deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles, con anexos marcados con las letras: “A”,”B”, “C1”,”C2”,”C3”,”C4”,”D1”,”D2”,”D3”,”D4”,”E1”,”E2”,”E3”,”E4”,”E5”,”E6”,”E7”,”E8”,”F”,”G1” y ”G2”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 12:20 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la Parte Demandada:
CORPORACIÒN INLACA, C.A.
Representados por:
Representada por:
Abg. GILBERTO CORONA R.

Abg. DAVID A. CRESPO. Lic. LISANDRO J. PARRA S. (Jefe de Personal)

Representada por:

Miembros del Sindicato: Abg. ROSARIO A. LAI DE SOUSA.
ROLANDO A. NOYA MIRANDA
JOSE A. SUAREZ FALCON.

La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVLH/NR.