REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000331
PARTES DEMANDANTES: LISBETH RAMONA RANGEL, VILMA CECILIA PONCE VALLES, MIRIAN EGLE CASTAÑEDA, MARBELLA YAMILEX LOBO, MARIA REYNA MUJICA OCHOA, YENNY M. BRITO N, JANETT MARVIC NARVAEZ, ANA MERCEDES TORRES SANTANA, PAULA M. PEREZ PEREZ, YOHANNI CECILIA CARUCI PEREZ y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO.
REPRESENTADOS POR: Abgs. OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: NELSON ROJAS GUTIERREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY MELISIA LAYA y ANA RAMONI TORREALBA J.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad convenida por ambas partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: LISBETH RAMONA RANGEL, VILMA CECILIA PONCE VALLES, MIRIAN EGLE CASTAÑEDA, MARBELLA YAMILEX LOBO, MARIA REYNA MUJICA OCHOA, YENNY M. BRITO N, JANETT MARVIC NARVAEZ, ANA MERCEDES TORRES SANTANA, PAULA M. PEREZ PEREZ, YOHANNI CECILIA CARUCI PEREZ y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.464.470,8.517.890 y 3.910.085 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ y BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.388.987 y 14.607.092 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 102.394 y 112.349 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) y INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY M. LAYA y ANA RAMONI TORREALBA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880 y 15.885.628 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 114.880 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelva su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000331, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 11-02-2008, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de (02) folios útiles y sus Vto., con (71) anexos marcados con las letras: “A”,“D”,”E” y “F”. Así mismo, se deja constancia que las Apoderadas Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y sus Vto., con (07) anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”B1”,”B2”,”B3”,”B4” y “B5”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 10:55 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ





Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)


Representados por: Representado por:


Abg. YURALY M. LAYA.
Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ
Abg. ANA R. TORREALBA.


Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. CARLOS A. MOGOLLON.

Abg. JESUS GALINDEZ L.
La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL.





AVLH/NR.