REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000537
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE.
REPRESENTADO POR: Abg. RAMON F. VALECILLOS E
PARTE DEMANDADA: SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A
EN LA PERSONA DE: CIRILO ANTONIO ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abg. HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUNO (21) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: PEDRO ROSELIANO CARMONA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.040, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAMON F. VALECILLOS E, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.020.829 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.647, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de La Empresa SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A, representada por el ciudadano: CIRILO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.311.915, domiciliado en la vía de Servicio Norte, entre Calle Principal, Sector el Pegon, Yaritagua, Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogada en ejercicio: HAROLD WIGNT CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.290 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000537, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 26-02-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 09:55 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por la parte Demandada:
Super Transporte Porvenir, C.A
Representado por: Representado por:
Abg. RAMON F. VALECILLOS E. Abg. HAROLD W. CONTRERAS A.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR
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