REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de Enero de Dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2007-000351
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los A0bogados: ANA TORREALBA y YURALY LAYA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.880 y 62.559 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales la parte demandada el INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), por una parte y por otra parte la Abogada en ejercicio: BRISNELVIC RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.459, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante y a su vez el Abogado: JESUS GALINDEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 94.889, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Procuraduría General de este Estado, quienes conjuntamente solicitaron ante este Tribunal se REPROGRAME la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, fijada para el día Jueves 24-01-2008, a las 09:00 AM. En consecuencia, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto, acuerda REPROGRAMAR la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y en consecuencia la fija para el día JUEVES TREINTA y UNO (31) DE ENERO DE 2008, a las 11:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La Juez.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
yanitza
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