REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000586
PARTE DEMANDANTE: RAMON GUILLERMO PERALTA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA
DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MIRIAN M. PAREDES PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM.) de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: RAMON GUILLERMO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.125.259, de este domicilio, en CONTRA: del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÒN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL Y TURISTICA DEL ESTADO YARACUY (S.A.I..E.Y), representado por la ciudadana: MARIA ESTILITA ALEJOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.457.883, en su carácter de Presidente del Ente demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: MIRIAN M. PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.579, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000586, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: RAMON GUILLERMO PERALTA, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 24-01-08, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar para el día MARTES 29-01-2008, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, los VEINTICUATRO (24) días del mes de ENERO de 2008, siendo las (10:55 AM.) de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
RAMON GUILLERMO PERALTA. Servicio Autónomo de Administración de la Infraestructura
Deportiva, Cultural y Turística del Estado Yaracuy.
Representado por:
Abg. MIRIAN M. PAREDES PARRA.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
UP11-L-2007-000586.
AVLH/NR.
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