REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000224
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R.
HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA.
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: La Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MANUEL MONGE DEL ESTADO
YARACUY.
APODERADOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VALERA, ALCIDES RIVERO SALONES, RIGOBERTO R. HERNANDEZ y JESUS MARIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.259.663, 7.505.963, 15.338.860 y 3.707.971 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la Empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.505.003, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000224, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a la Celebración de esta Audiencia de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ L, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida de la empresa AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, ya identificado, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y a su vez se deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de esta Audiencia a la Alcaldía del Municipio AUTONOMO MANUEL MONJE DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: DILCIO SCOTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio llamado en calidad de Tercero en garantía, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 22-01-2008, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los demandantes, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles y sus Vto., con (24) anexos marcados con las letras: “RP”,”CI”,”CTrab”,”CT”,”CD”,”CC” y ”Libretas de Pago”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 11:41 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:

AGUAS DE YARACUY, C.A.

Representados por:

Abg. ZAFIRO NAVAS



Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ.
La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NRV.