REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000346
PARTES DEMANDANTES: RAMON CASTILLO, ANGEL R. ALVARADO, SABINO OCHOA, DOMINGO
MOTA, JOSE A. PARRA, JULIO GUTIERREZ, JUAN SEVILLA, ADOLFO
DIAZ, FRANCISCO C. OCHOA, JUAN MENDEZ O, PEDRO J. CASTILLO
ROMULO PAEZ, LUIS A. PEÑA, RAUL A. PINEDA, PEDRO VARGAS M,
LUIS F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y JULIO GALINDEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO A. HENRIQUEZ HIDALGO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO
YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA
EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).
EN LA PERSONA DE: Prof. NELSON ROJAS
REPRESENTADO POR: Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
APODERADOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abgs. CARLOS A. MOGOLLON y JESUS GALINDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de ENERO de 2008, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: RAMON CASTILLO, ANGEL R. ALVARADO, SABINO OCHOA, DOMINGO MOTA, JOSE A. PARRA, JULIO GUTIERREZ, JUAN SEVILLA, ADOLFO
DIAZ, FRANCISCO C. OCHOA, JUAN MENDEZ O, PEDRO J. CASTILLO, ROMULO PAEZ, LUIS A. PEÑA, RAUL A. PINEDA, PEDRO VARGAS M, LUIS F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y JULIO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.517.404, 5.460.464., 3.913.483, 4.476.254, 9.555.808, 4.353.175, 3.456.573, 3.256.242, 7.592.364, 11.645.958, 7.593.907, 4.970.700, 7.503.725, 7.905.745, 7.505.493, 4.126.282, 11.646.459 y 8.516.646 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.383, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000346, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, los Abogados: CARLOS ANTONIO MOGOLLON y JESUS N. GALINDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.462.852 y 7.912.137 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.007 y 94.889, ambos de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 21-01-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto. con (734) anexos marcados con las letras:“A”,” C” y ”D”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con (12) anexos marcados con las letras: “A”,”B”, ”C”,”D” y ”E”. Se ordena practicar la Certificación de los Poderes solicitadas en autos y devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de ENERO de 2008. Siendo las 10:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO
CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL
ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).
Representados por: Representado por:
Abg. OSWALDO HENRIQUEZ. Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

Apoderados de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. CARLOS A. MOGOLLON
La Secretaria, Abg. JESUS GALINDEZ.
Abg. NORAYDEE REVEROL AH/NR/lisbethcamacaro