REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Enero de Dos Mil Ocho
Años: 197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000616.-

Revisadas las actas que integran la presente causa, este Juzgador observa lo siguiente: en fecha 06-12-2007, (folio 41), oportunidad en que correspondía la admisión de la demanda, el Tribunal se abstuvo de admitirla por no llenarse en el escrito libelar, los extremos contemplados en los ordinales 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conllevó ordenar la notificación al abogado José Domiciano Segura Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.557.382, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 95.580, en su condición de representante judicial de los demandantes identificados ampliamente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando debidamente notificado tal y como consta a los folios 43 y 44. Posteriormente en fecha 08 de enero de 2008, comparece el referido abogado anteriormente identificado y en su carácter de autos, presentó escrito de subsanación de la demanda (folio 46 y vlto.). Si bien es cierto que el apoderado judicial de los demandantes trajo a los autos escritos de subsanación, no es menos cierto que el mismo fue presentado fuera del lapso concedidole, es decir, no fue subsanado el libelo de demanda dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido notificado, siendo forzoso para quien juzga por tal situación, declarar la inadmisibilidad de la demanda que nos ocupa. En consecuencia este Tribunal actuando en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS.


La secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL.