REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Enero de 2008.
196° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000508
PARTE DEMANDANTE ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO- CI: V-10.853.687.-
APODERADO Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.-
DEMANDADAS CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) y solidariamente el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
REPRESENTANTES NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ y NELSON ROJAS
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.853.687, asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) y solidariamente el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representados por sus Presidentes, los ciudadanos: NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.514.433 y NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGUERO asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se encuentran presente las partes demandadas: CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY) en la persona de su Presidenta NOVACOWSKY BETANCOURT MUÑOZ, debidamente asistida de la abogada: NORELIDA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.710.381 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.646 y el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: ANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.885.628 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.880 y ROSSMARY CEBALLOS OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.986.710 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.383, quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de sus Apoderados Judiciales NURIS TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.479, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constantes de un (01) folio útil y ocho (08) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) y de un (01) folio útil y nueve (09) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada CENTRO DE ALIMENTACION BOLIVARIANO ESCOLAR DEL ESTADO YARACUY (CABEY). Se deja constancia de que la parte actora ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN RIVERO AGÜERO, no presento medios de prueba. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 07 de febrero de 2008, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 del mismo día, con la firma en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Apoderado de la parte Demandante
La Representante de CABEY
La Abogada Asistente de CABEY
Las Apoderadas de FUNDESOY
Por la Procuraduría General del Estado.
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.
|