REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000504
PARTE DEMANDANTE GERARDO GREGORIO LOZADA GIMENEZ-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.427.490.-
PARTE DEMANDADA INVERSIONES PORCINAS. C.A. (INPORCA).-
MOTIVO INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR MOTIVO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: GERARDO GREGORIO LOZADA GIMENEZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.427.490; representado por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.314.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.134; en CONTRA de la empresa mercantil INVERSIONES PORCINAS. C.A. (INPORCA); representada por su Director, el ciudadano: DOMINGO TORRES PANTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.900.905. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: GERARDO GREGORIO LOZADA GIMENEZ, así como su Apoderado Judicial, abogado: DOMINGO MEJIAS PERNALETE; ambos suficientemente identificados en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2007-000504, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INVERSIONES PORCINAS. C.A. (INPORCA); representada por su Apoderada Judicial, abogada VEDA CEDEÑO PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.715.564 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.811, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 19 de Febrero de 2008, a las dos y treinta (02:30) de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:45 de la tarde del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Apoderado de la Parte Actora
La Apoderada Judicial de la Demandada
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL
|