REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000550
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JOSE PEREZ
ASISTIDO POR: Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: VICTOR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.482.195, asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por su Alcalde, Ciudadano RAFAEL PARRA BARRIOS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY; en la persona de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada MARIELA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.583.006 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.465, quien previo requerimiento presenta constante de dos (02) folios útiles, original y copia de la Gaceta Municipal, en donde consta su representación, a los fines de que previa constatación y certificación de las copias con sus originales, la misma sea agregada a los autos. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la certificación de las copias previa constatación con sus originales y agregarla a los autos; debidamente asistida por la Abogada PATRICIA VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.967.211 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.721. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, la parte demandante, ciudadano VICTOR JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.482.195. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Sindica Procuradora Municipal
La Abogada Asistente
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.
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