REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000585
PARTE DEMANDANTE DELIA ANTONIA LOPEZ MORA.
C.I: V-16.822.979
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA SIRIA BAQUEDANO DE MOHAYAR, titular de la C.I Nº V-4.723.686
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana DELIA ANTONIA LOPEZ MORA, quién es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-16.822.979; asistido por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la. Ciudadana SIRIA BAQUEDANO DE MOHAYAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.723.686. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de trabajadora accionante DELIA ANTONIA LOPEZ MORA, así como su abogada asistente, ADA ISABEL CONDE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.229.514 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.353, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, SIRIA BAQUEDANO DE MOHAYAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.723.686; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de la demandante DELIA ANTONIA LOPEZ MORA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: SIRIA BAQUEDANO DE MOHAYAR y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE DELIA ANTONIA LOPEZ MORA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA SIRIA BAQUEDANO DE MOHAYAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.723.686; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
DELIA ANTONIA LOPEZ MORA
CI: V-16.822.979
FECHA DE INGRESO
28 -11-2006
FECHA DE EGRESO
06 -08-2007
TIEMPO DE SERVICIO
OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS.60.000,00 SEMANALES
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES FRACCIONADAS
Periodo desde el 28 -11-2006 al 06 -08-2007
08 meses = 10 días por Bs.20.493,00 = Bs. 204.930,00
TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS = Bs. 204.930,00
PRIMA DE NAVIDAD
Periodo desde el 28 -11-2006 al 06 -08-2007
08 meses = 10 días por Bs.20.493,00 = Bs. 204.930,00
TOTAL PRIMA DE NAVIDAD = Bs. Bs. 204.930,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Periodo desde el 28 -11-2006 al 06 -08-2007
08 meses = 10 días por Bs.20.493,00 = Bs. 204.930,00
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO=Bs. 204.930,00.
DIFERENCIA SALARIAL
Periodo del 28-11-2006 al 30-04-2007
Salario Devengado=Bs.8.571,42
Salario Mínimo= Bs.17.077,50
DIFERENCIA SALARIAL= Bs. 8.506,08 por 152 Días= Bs.1.292.924,16
Periodo del 01-05--2007 al 06-08-2007
Salario Devengado=Bs.8.571,42
Salario Mínimo= Bs.20.493,00
DIFERENCIA SALARIAL= Bs. 11.921,58 por 96 Días= Bs.1.144.471,68
TOTAL DIFERENCIA DE SALARIO BS. 2.437.395,84
Por un monto de: TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.052.185,84).
SEGUNDO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Demandante
La Procuradora Especial de Trabajadores del Estado yaracuy
La Secretaria
Abgda. NORAIDEE REVEROL VEROES
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