REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2008-000002.-
Presentado temporáneamente como fuera el escrito de subsanación de la demanda, el Tribunal del minucioso análisis y revisión del mismo concluye que, el despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se produjo en los siguientes términos:
“UNA NARRATIVA DE LOS HECHOS EN QUE SE APOYE LA DEMANDA”.
Corolario de lo expuesto, el Juzgador se refiere a que, deben los actores proceder a indicar;
1.- La circunstancia de modo, lugar, tiempo y forma concurrente en que se prestaron sus servicios personales para la COMPAÑÍA ANONIMA SERENOS YARE y para el ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ.
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición que los actores hacen en el contenido de la pretensión solicitada.
En este sentido, lo que se les solicito fue; que los actores determinasen bajo que condiciones de modo, lugar y tiempo prestaron sus servicios para la persona jurídica para quien, en su decir prestaron sus servicios y en que forma concurrente igualmente laboraron para la persona natural identificada como demandada; y esto, entre otras cosas, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se pudiese condenar a quien subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado al proceso como demandado.
Los actores en su escrito de subsanación, lo que hacen es repetir el libelo objeto de Despacho Saneador, dejando incólume su pretensión sobre las persona natural y la persona jurídica; justificando su pretensión en que el Ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ, era su empleador directo, presumiendo así una supuesta solidaridad con base al carácter de dueño de la persona natural con relación a la persona jurídica y por lo tanto a su juicio, es evidente la concurrencia de la prestación de los servicios para ambas personas, tanto la jurídica como la natural (folio 17 ).
En este sentido se hace necesario advertir a los actores, sobre la capacidad que tienen las personas jurídicas y las personas naturales para adquirir deberes, derechos y obligaciones, en forma separada unas de las otras; lo que en este caso nos llevaría a formularnos las siguientes interrogantes ¿Como relacionar la responsabilidad solidaria de la empresa y las personas naturales cuando no esta demostrado el carácter de patrono concurrente? ¿Cómo vincular a las personas naturales con la solidaridad?
Por lo antes establecido y acogiéndose al criterio doctrinal de la Teoría del Órgano que siendo las personas jurídicas una ficción de derecho, que se hacen representar por personas naturales, y no habiendo elemento que los vincula par la configuración de la responsabilidad solidaria; situación análoga que ocurre en el presente caso, es por lo que este juzgador considera no subsanado el escrito de demanda en los términos en que fue requerido; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos ARTURO RAFAEL PACHECO, VICTOR JULIO LOYO y OTROS, identificados en autos, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA SERENOS YARE y para el ciudadano CARLOS ANDRES FERNANDEZ; pues de admitirse esta, en los términos propuestos seria contrario a derecho. Una vez que quede definitivamente firme ésta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:00 p.m. del mismo día.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria;


Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES


DARC/NLRV