REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Enero de 2008.
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000539
PARTE DEMANDANTE
JAIRO ANTONIO DIAZ.
PARTE DEMANDADA
LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JAIRO ANTONIO DIAZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.V-14.608.825; representado por los abogados: LEONARDO YEPEZ y BELKYS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.484.049 y V- 15.388.941 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.344 y Nº 119.916; en CONTRA del ciudadano: MIGUEL ANGEL TOVAR CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.578.642. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de para este acto no se encuentra presente la parte demandante, ciudadano JAIRO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.964.418; incompareciendo por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido, a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que esta Instancia, con vista a la incomparecencia de la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Secretaria Accidental
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES.
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