REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Treinta (30) de Enero de dos Mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000354.-
Vista y revisada como ha sido en su contenido diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2008, que riela al folio 111, del presente Asunto, suscrita por la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio: Rosángela Vásquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 121.912, quien manifestó lo siguiente:
“(…) DESISTO de las acciones intentadas, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; otorgándose a este DESISTIMIENTO todos los efectos legales de extinción de las demandas incoadas, terminación de los juicios que se tramitan y renuncia a cualquier reclamación sobre las obligaciones directas o conexas con los derechos desistidos. El presente acto de autocomposición procesal se consigna a los fines de que el Tribunal de la causa HOMOLOGUE el desistimiento para que surta sus efectos legales. Es todo. “(…)
En virtud a lo anteriormente señalado, es decir, a lo expuesto por la representación judicial de la parte actora, antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: JOSE ROBERTO HERRERA, EDGAR DUQUE, RAFAEL PEREZ, GREGORIO CORDERO, DANIEL OLIVO, RAFAEL ALMAO, CRUZ DUQUE, JOSE FUENMAYOR, JUAN MENDEZ, DAVID GALINDEZ, JUAN RODRIGUEZ, GENARO ALEJO y JUAN ARRIECHI, todos identificados en autos, abogada: ROSÁNGELA VÁSQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.323.330, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 121.912, según Instrumento Poder que riela al folio 83 y Vlto., y su frente folio 84 del presente Asunto, y SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A DICHO DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía el artículo 11 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, en consecuencia remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MARY SALOME SALCEDO
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El Secretario,
Abg. Rubén E. Arrieta.
ASUNTO N° UP11-L-2006-000354.-
|