REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta (30) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2007-000290
PARTE DEMANDANTE: HECTOR GRANADOS, ALI SEQUERA, RAFAEL APARICIO Y OTROS.
ABOGADO APODERADO: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADOYARACUY (FUNDESOY).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de Enero de 2007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos HECTOR GRANADOS, ALI SEQUERA, RAFAEL APARICIO Y OTROS, identificados a los autos, representados por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.051 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADOYARACUY (FUNDESOY). Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente la representación de la parte demandada abogados YURALYS LAYA Y ROSSMARY CEBALLOS, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 62.559 y 109.383, respectivamente, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 17/01/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 59, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de igual forma se encuentran presentes en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy las abogados ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ Y MARYHUSKA ALONSO, inscritas en el IPSA bojo los Nos. 113.885 y 109.450, respectivamente, según se desprende de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fechas 23/11/2006 y 26/09/2006, en su orden, los cuales quedaron insertos bajo los Nos. 36 y 25, tomo 015 y 81, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


El Secretario

Abg. Rubén Eduardo Arrieta