República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE




Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º


ASUNTO Nº: UP11-L-2007-0000115

PARTE DEMANDANTE: JUAN UVALDO MEDINA, MARCOS PACHECO Y OTROS

APODERADO JUDICIAL: Abg. ALBA MARCHI y LUCIANO AULAR

PARTE DEMANDADA: FUNDEY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JUAN UVALDO MEDINA, MARCOS PACHECO Y OTROS, el cual fue llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Marzo de 2007, en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando las actoras en su demanda, lo siguiente:

En fecha 01-05-1997, 01-02-2000, 03-05-1999, 16-03-1998, 17-03-1997, 17-01-2000, 12-08-1998, 08-02-2000, 11-01-1993, 02-04-2001, 08-01-1996, 08-01-2001, 01-03-1999 y 08-01-2001, comenzaron a prestar sus servicios personales, como entrenadores en diferentes disciplinas, culminando la relación de trabajo por renuncia en fechas 19-09-2006, y por despido el 31-05-2006 y 31-12-2005. Es por ello que demanda el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 610.907.047,14, por cuanto no le fueron cancelados.

La parte demandada y al Procurador del Estado Yaracuy fue notificada el día 09 de Abril de 2007. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, los Abogados Alba Marchi y Luciano Aular actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, y el Abg. José Jesús Rangel actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, no se logro alcanzar la conciliación entre las partes. En la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, la parte demandada no hizo uso de este derecho.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:
• Contratos de servicios: Se aprecia como evidencia del salario devengado por los trabajadores. (f. 256-276, 296-308, 366-373, 416-440)
• Credenciales: No se aprecian por cuanto no aporta nada al proceso. (f.291-293, 441-443)
• Recibos de Pagos: Se aprecian como evidencia del salario devengado por los actores. (f.294-295, 311-364, 376-411. 444-534)
• Informes: No se aprecian por cuanto no aporta nada al proceso (f.277-287)

Prueba de Exhibición: La parte demandada no presentó los documentos solicitados para su exhibición por lo que se aplica la consecuencia jurídica establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Informe:

• I.V.S.S: Se aprecian como evidencia que los actores se encuentran afiliados por otros organismos. (f.565-574)

La parte demandada promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Recibos de Pagos: Se aprecia como evidencia del salario devengado por los trabajadores. (f.73-80, 97-101, 121-154, 183-212)

• Contrato de Trabajo: Se aprecia como evidencia del inicio de la relación de trabajo así como la carga horaria. (f. 85-96, 107-120, 160-174, 240-247)

• Liquidación de las prestaciones sociales: Se aprecia como evidencia de los adelantos de pagos realizados a los trabajadores. (f. 81-84, 102-106, 155-159, 175-182, 248-250)

• Transacciones: Se aprecia como evidencia de la cancelación de los conceptos laborales a los trabajadores Rafael Frías, José Alvarado, José Alvarado Ramos, Tomas Sequera, Mauro Maya, Tulio Cardozo, Marcos Pacheco, Guillermo Osorio y Gilbert Osorio. (f. 213-239)

Prueba de Informes:

• Procuraduría General del Estado Yaracuy: No se aprecia por cuanto el mismo es una prueba aportada por un ente interesado en las resultas del asunto. (f.576-578)
• Notaría Pública de San Felipe: No constan las resultas del mismo.
En el día Veinte (20) de Diciembre de 2007, siendo las Dos (02:00 pm) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, Habiendo comparecido los abogados Alba Marchi y Luciano Aular, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el Tribunal le concedió el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quien en el tiempo concedido, expuso en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el abogado José de Jesús Rangel, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada concediéndosele el derecho de palabra en un tiempo de diez (10) minutos, en el cual expuso en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada admite la existencia de una relación de trabajo con la parte demandante pero rechazando que le adeude cantidad alguna de conceptos laborales por cuanto la relación de trabajo fue a tiempo determinado por existir contratos de trabajo.

Evidentemente, entre las partes existió una serie de contratos a tiempo determinado pero en vista de la continuidad de los mismos se convirtió en una relación a tiempo indeterminado, así como lo establece el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Establecida como quedó la relación de trabajo a tiempo indeterminado, es por ello que les corresponde a los actores la cancelación de los conceptos laborales por el tiempo laborado para el instituto.

Hay que resaltar que en la audiencia de juicio se verificó que los ciudadanos Rafael Frías, José Alvarado, José Alvarado Ramos, Tomas Sequera, Mauro Maya, Tulio Cardozo, Marcos Pacheco, Guillermo Osorio y Gilbert Osorio le fueron canceladas sus derecho laborales por medio de transacción laboral por lo que la decisión de la presente causa no aprovecha a dichos actores.

Finalmente, en la presente demanda se consideran procedentes los siguientes conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses de antigüedad, diferencia salarial, bono de alimentación, bono vacacional, utilidades, salarios no cancelados igual que los conceptos fraccionados.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos JUAN MEDINA, HECTOR VIVAS, LUISANA PEREZ, ARTURO GONZALEZ Y JOSE RODOLFO CONTRERAS contra FUNDEY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada FUNDEY, a pagar a los demandantes los siguientes conceptos:
JUAN MEDINA
Antigüedad (Art. 108 LOT) ………………………………………………………………..Bs.F.17.133,31
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas……………………………………………..Bs.F. 4.413,43
Bono Vacacional y Bono fraccionado………………………………………………….Bs.F. 1.215,34
Utilidades y utilidades Fraccionadas………………………………………………….Bs.F. 2.153,14
Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.F. 2.213,62
Preaviso………………………………………………………………………………………………Bs.F. 1.329,76
Diferencia Salarial.………………………………………………………………………………Bs.F. 21,31
Salarios Retenidos.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.100,00

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 29.579,91

HECTOR VIVAS

Antigüedad (Art. 108 LOT) ………………………………………………………………..Bs.F. 7.250,05
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas……………………………………………..Bs.F. 2.259,00
Bono Vacacional y Bono fraccionado………………………………………………….Bs.F. 1.615,00
Utilidades y utilidades Fraccionadas………………………………………………….Bs.F. 2.751,54
Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.F. 2.213,62
Preaviso………………………………………………………………………………………………Bs.F. 1.329,76
Diferencia Salarial.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.229,47
Salarios Retenidos.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.200,00

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 19.848,44

LUISANA PEREZ

Antigüedad (Art. 108 LOT) ………………………………………………………………..Bs.F. 8.950,05
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas……………………………………………..Bs.F. 1.342,00
Bono Vacacional y Bono fraccionado………………………………………………….Bs.F. 1.615,00
Utilidades y utilidades Fraccionadas………………………………………………….Bs.F. 2.247,34
Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.F. 2.213,62
Preaviso………………………………………………………………………………………………Bs.F. 1.329,76
Diferencia Salarial.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.229,47
Salarios Retenidos.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.378,39

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 20.305,63


ARTURO GONZALEZ

Antigüedad (Art. 108 LOT) ………………………………………………………………..Bs.F. 7.980,05
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas……………………………………………..Bs.F. 2.809,00
Bono Vacacional y Bono fraccionado………………………………………………….Bs.F. 1.725,00
Utilidades y utilidades Fraccionadas………………………………………………….Bs.F. 2.512,54
Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.F. 2.113,62
Preaviso………………………………………………………………………………………………Bs.F. 1.129,76
Diferencia Salarial.………………………………………………………………………………Bs.F. 3.834,91
Salarios Retenidos.………………………………………………………………………………Bs.F. 870,75

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 22.975,63


JOSE CONTRERAS
Antigüedad (Art. 108 LOT) ………………………………………………………………..Bs.F. 5.260,00
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas……………………………………………..Bs.F. 1.360,00
Bono Vacacional y Bono fraccionado………………………………………………….Bs.F. 1.405,00
Utilidades y utilidades Fraccionadas………………………………………………….Bs.F. 2.500,54
Indemnización……………………………………………………………………………………Bs.F. 1.213,62
Preaviso………………………………………………………………………………………………Bs.F. 1.329,76
Salarios Retenidos.………………………………………………………………………………Bs.F. 1.000,00

TOTAL……………………………………………………………………………………………………Bs. 14.068,92

TERCERO: El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje mínimo de la unidad Tributaria en su artículo 12 y 5 parágrafo Primero.

CUARTO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: La indexación de los montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el decreto de Ejecución Voluntaria hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo) tomando en cuenta los índices de Precios al Consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas a la demandada.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Once (11) día del mes de Enero del año 2008. Años: 197º y 148º.

El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Patricia Navarro

En la misma fecha se publicó siendo las 12:10 del mediodía.
La Secretaria;

Abg. Patricia Navarro