REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 48°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que las partes en la presente causa son las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: OFELIA DEL CARMEN CORVO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.029.901 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado en juicio.

PARTE DEMANDADA: LEXAIDA MARIA, ELENA, ALIZANDRA NIEVE Y ANA MARIA CORVO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.027.637, 4.615.461, 8.373.539 y 5.399.029 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA:
EXP. 781.

ÚNICO

Visto que en fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal dictó un despacho saneador, mediante el cual concedió a la parte demandante un plazo para consignar la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y desarrollo, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplido con lo ordenado; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda; y así se decide. Archívese el expediente.
El Juez Temp.,

Abg. Ángel Silva A.


La Secretaria
Abg. Lismary Rincón Linares.

Exp. 781