REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Ocho (08) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ROMELIA DEL VALLE GARCIA ANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.448.351 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:, YOBAN SIMOZA RUIZ, en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.151 y de este domicilio.

DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A., domiciliada en Parare vía El Sur, Municipio Maturín del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil en fecha 17-01-1997, quedando anotada bajo el N° 25, tomo 1-A, posteriormente modificada por acta de asamblea en fecha 23-04-1999, anotada bajo el N° 13, tomo A-2. y al ciudadano DANIEL MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.423.916 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO).
Exp. 0708
UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda, en fecha 04-12-2006, el Tribunal, libró las respectivas boletas de citación, trasladándose el Alguacil a practicar las mismas en fecha 14-12-2006, tal como consta al folio N° 69, dejando expresa constancia que: en el caso de la citación de la empresa ASFORCA, no encontró al demandado, en este caso su Presidente, mientras que la citación correspondiente al ciudadano Daniel Morales, resulto infructuosa por cuanto la dirección aportada fue insuficiente. Posterior a ello, no hubo actuación alguna por la parte interesada para la continuación del proceso, lo que se traduce en un abandono del mismo y la pérdida de interés, dado que el tiempo transcurrido exacto es de un (1) año; razones por las cuales este Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: Perimida la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña


La Secretaria

Abog. Lismary Rincón


Exp. 0708
ASA/m.r.-