REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: UX01-X-2007-000001
ASUNTO: UP01-R-2007-000121
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, contra el auto publicado en fecha 19-11-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MARÍA CORONA, mediante el cual decreta medida cautelar de privación de libertad al joven adulto, por el delito de VIOLACIÓN.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 18-12-07. En fecha 19-12-07, se constituye la Corte de Apelaciones con la Juez Accidental Emir Morr; la Juez Provisorio Jholeesky Villegas; y la Juez Titular Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 20-12-07, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto. En la misma fecha la Ponente consigna por Secretaría el correspondiente proyecto de decisión.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que el Tribunal no toma en cuenta la declaración de su patrocinado, ni el hecho de que estuvo privado de su libertad por más de 34 días.

Aduce que el Tribunal incurre en errónea aplicación del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente porque toma como peligro de fuga la inasistencia de su defendido a la continuación de juicio, sin tomar en cuenta sus dichos para justificar la inasistencia.


SEGUNDA

La abogada ANGELA GIL VIVAS, Fiscal Novena del Ministerio Público, no da contestación al recurso de apelación interpuesto.

TERCERA

De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, funda su pronunciamiento en los siguientes razonamientos:

“Que en fecha 22 Enero de 2007, fecha fijada para la continuación del Juicio oral reservado y mixto, estando presentes las partes con excepción de IDENTIDAD OMITIDA, se espera la hora legal y visto su incomparecencia la ciudadana juez ordena la localización del joven para que comparezca a la continuación de la audiencia de juicio debido a que en el dossier no existía causa que justificase la inasistencia del mismo y lo declara en rebeldía de conformidad con el artículo 617…y se suspende el juicio Mixto para el día 23 de Enero de 2007… Que en fecha 23 de Enero de 2007 siendo la hora señalada para la continuación del juicio oral, reservado y Mixto estando presentes las partes con excepción de IDENTIDAD OMITIDA…se deja pasar la hora legal y se pregunta a la abogada Dagneris Meléndez por su patrocinado y esta manifiesta que se trasladó hasta su residencia y la madre de éste manifestó no saber nada de él desde el domingo en la madrugada, por lo que el Tribunal acuerda mantener en rebeldía al mencionado acusado y ordena ratificar oficios a los órganos de seguridad para la localización del mismo…lo ponen a la orden de este Tribunal el día 01 de Octubre de 2007 en cuya fecha esta juzgadora dicta auto donde acordó…como medida asegurativa su permanencia en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en el anexo reservado para adolescentes…Por lo antes observado esta juzgadora estima pertinente declarar con lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy sobre medida cautelar de Privación de Libertad para el acusado por cuanto se ha demostrado que existe peligro de fuga debido a que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , sin ninguna causa que lo justifique inasistió a la continuación del Juicio oral reservado y Mixto en fecha 23-01-07. Asimismo, en estos más de nueve (9) meses transcurridos el joven no se ha comunicado con el Tribunal para interesarse por el proceso. Y ciertamente se hace necesario preservar su comparecencia a los actos del juicio a realizarse en su contra. Por lo demás está ajustado a derecho su privación de libertad, debido a que se trata la acusación de uno de los delitos en donde es procedente la privación de Libertad como sanción…”

Del texto trascrito, observa este Tribunal colegiado que, el Tribunal de Control N° 2, explica de manera suficiente en su decisión, las razones jurídicas por las cuales considera procedente la solicitud de medida cautelar privativa de libertad formulada por el Ministerio Público, las cuales son compartidas por este Tribunal colegiado, toda vez que el joven adulto acusado se sustrajo al proceso seguido en su contra, toda vez que no compareció a la continuación del juicio oral y reservado, sin que en las actuaciones conste justificación alguna para tal inasistencia.

En razón de todas las consideraciones y razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones concluye que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho, por haber sido dictado con observancia de las normas y garantías procesales, razón por la cual debe ser confirmado por esta Alzada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, contra el auto publicado en fecha 19-11-07, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez MARÍA CORONA, mediante el cual decreta medida cautelar de privación de libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Ocho (08) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE




ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI ABG. EMIR JANDUME MORR
JUEZ SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA