En fecha nueve (09) de enero de 2008, las abogadas JOHANNA CASTELLANOS y VILMA CENTENO, Inpreabogado Nº 39.345 y 105.844, respectivamente, en su condición de representantes judiciales del ciudadano FRANCISCO CENTENO, interponen recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº 580, de fecha siete (07) de diciembre de 2007, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual fue removido del cargo de Notario Público Primero de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que removió al recurrente del cargo de Notario Público Primero de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, emitido por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, de fecha siete (07) de diciembre de 2007, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por las abogadas JOHANNA CASTELLANOS y VILMA CENTENO, en su condición de representantes judiciales del ciudadano FRANCISCO CENTENO, contra la Resolución Nº 580, de fecha siete (07) de diciembre de 2007, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante la cual fue removido del cargo de Notario Público Primero de Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
TERCERO: Se emplaza mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir que conste en autos su citación, más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia; considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación. Anexo al respectivo oficio se le remiten copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Anexo al respectivo oficio se le remiten copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL

BOL/miif/jclo
Expediente Nº 11.958