REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 14 de enero de 2008

En fecha 11 de enero de 2008, el ciudadano Antonio Miguel Ramos, cédula de identidad Nro. 8.228.480, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A., asistido por el abogado Antonio Ramón Vicentelli, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la Resolución Nro. 0414, de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Director General (E) del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, mediante la cual se le impone a la accionante la multa de tres mil unidades tributarias (3.00 U.T) y se le prohíbe el uso de los instrumentos de medida, sin verificación descritos en Actas de Fiscalización.

Destaca este Juzgado Superior que la Sala Constitucional (N° 778/04, del 03 de mayo), ha reiterado la necesidad que la parte accionante consigne copia certificada del acto impugnado y en caso de no ser posible consignar copia certificada con el libelo de demanda se admite la producción de copia simple con la condición que en la audiencia oral se produzca copia certificada, en el caso de autos, se produjo copia simple incompleta del acto impugnado, así se desprende de los folios 54 al 58, por lo que siendo necesario su estudio para determinar la competencia y admisibilidad de la acción de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se notifica al solicitante del amparo para que dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación, consigne copia simple o certificada del acto impugnado en su integridad, con la advertencia que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Exp. 11.959