En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JESUS MARTINEZ en contra de la providencia administrativa N° 06-040 dictada el 16 de agosto de 2006, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A., procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el alegato de caducidad del recurso incoado por la representación judicial de la referida sociedad mercantil con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

I.1. En la oportunidad en que se celebró la audiencia oral en la presente causa, en fecha 13 de diciembre de 2007, la representación judicial del tercero interesado, la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A. invocó la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad en razón que el recurrente fue notificado de la providencia impugnada el 17 de agosto de 2006 y presentó la demanda en fecha 26 de febrero de 2007, superando el lapso de seis meses previsto para el ejercicio de la acción estipulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte recurrente mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2007, negó la procedencia de la caducidad alegada en razón que fue notificado de la providencia administrativa impugnada el 29 de agosto de 2006, por lo que el lapso de seis meses para el ejercicio de la acción comenzó a transcurrir al día siguiente de su notificación y que la caducidad no prospera por haberse invocado violación de normas y garantías constitucionales.

I.2. Observa este Juzgado Superior que el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece un lapso de caducidad de seis meses contados a partir de la notificación del acto al interesado, para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos particulares, se cita el texto del mismo:

“Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días”.


Conforme a la referida norma, las acciones o recursos contencioso administrativo de nulidad dirigidos a impugnar un acto administrativo de efectos particulares deben ser interpuestos dentro de un lapso de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial o de la notificación al interesado, el cual una vez vencido, sin que se haya interpuesto, impide por extemporáneo su conocimiento por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa; de allí que la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente sea uno de los requisitos procesales para su admisibilidad.

En este contexto la Sala Político Administrativa ha indicado respecto a la institución de la caducidad, que ésta aparece unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, y transcurrido el plazo fijado en el texto legal, opera y produce en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho, por lo cual no es posible su ejercicio. (Vid. Sentencias Nros. 05535, 2078 y 146 de fechas 11 de agosto de 2005, 10 de agosto de 2006 y 31 de enero de 2007).

I.3. En el caso de autos consta al folio 209 que el recurrente actuó en el expediente administrativo en fecha 17 de agosto de 2006, entendiéndose por notificado desde entonces de la providencia administrativa dictada el 16 de agosto de 2006, asimismo consta al folio 208 que la empresa OPCO C.A. fue notificada de la referida providencia administrativa el 18 de agosto de 2006, en consecuencia, a partir del día siguiente a esta fecha se computa el lapso de seis meses para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad según lo indicado en la providencia administrativa impugnada, que a tal efecto dispuso: “Se les advierte a las partes que la presente decisión no tiene apelación, y que contra la misma sólo podrá interponerse el recurso de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la notificación que de la misma se haga, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 456 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

En el caso de autos el recurrente ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en fecha 26 de febrero de 2007, es decir, 7 días después de haber precluido el lapso de seis meses previsto en el artículo 21.21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, por ende, resulta forzoso a este Juzgado Superior declarar inadmisible el recurso incoado de conformidad con el artículo 19.5 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
II. DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano JESUS MARTINEZ en contra de la providencia administrativo N° 06-040 dictada el 16 de agosto de 2006, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL


Publicada el 15 de enero de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Expediente N° 11.622