El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha siete (07) de enero de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Temporal de ese Despacho Judicial, DRA. CARMEN YOLANDA TBATA, en la acción de amparo constitucional que incoare la sociedad mercantil INVERSIONES ANAMARIA, C.A. en contra del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…De la revisión de las actas que componen las presentes actuaciones contenidas en el expediente Nº 40.349, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANAMARIA, C.A., esta debidamente asistida por los abogados en ejercicio YUVAGNNY CARMELITA PAEZ y LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado Nros. 59.264 y 38.360, respectivamente, siendo que con el enunciado ciudadano abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ mantengo una manifiesta relación de amistad a parte de que el mismo es el esposo de la Secretaria Titular de este Tribunal ciudadana ANA MERCEDES VALLEE, circunstancias estas, que desde luego, compromete mi imparcialidad como funcionaria judicial por seguir conociendo de la presente acción de Amparo.

Es evidente entonces, que la referida situación, encuadra en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “por tener el recusado sociedad de enteres, o amistad intima con alguno de los litigantes”.

…Omissis…

Por los motivos anteriormente expuesto y considerando esta Juzgadora que en su persona existe la causal de recusación prevista en el Artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, y que es su obligación declararlo, es por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 84 del mismo texto legal antes citado, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente acción de Amparo Constitucional…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

El ordinal 12º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

De la afirmación de la Jueza Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la acción de amparo constitucional que incoare la sociedad mercantil INVERSIONES ANAMARIA, C.A. en contra del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en su fecha (14 de enero de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/vn
Exp. 11.954
Diarizado N° 75