En fecha veintiséis (26) de junio de 2001, la ciudadana Briceida del Carmen Flores, cédula de identidad Nº 8.527.040, asistida por el abogado Yoell Romero, Inpreabogado Nº 35.205, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción en el procedimiento contentivo de la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la recurrente contra el Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2001, se realizó la distribución de la causa correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió el presente recurso ordenando las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha quince (15) de octubre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior, en virtud de haberse declarado incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto.
En fecha treinta (30) de octubre de 2001, se recibió el presente expediente y por auto de fecha primero (1ero) de noviembre de 2001, este Juzgado Superior solicitó los antecedentes administrativos del acto impugnado.
Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del recurso interpuesto y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de competencia surgido.
En fecha siete (07) de marzo de 2002, es recibido el presente expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y mediante decisión de fecha once (11) de mayo de 2005 declaró competente para el conocimiento del presente recurso a este Juzgado Superior.
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, se recibió el presente expediente y por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2005, este Juzgado Superior ordenó las notificaciones correspondientes y una vez que constara en autos la última de las notificaciones, transcurridos que fueran diez (10) días de despacho siguientes, se reanudaría la causa en el estado en que se encontrara.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2006, la parte actora solicitó a este Juzgado Superior nueva oportunidad para la práctica de las notificaciones correspondientes.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de octubre de 2006, la parte actora consignó Poder Apud Acta, conferidos a los abogados Yosmar Medina Carrillo y Jehan Sosa Jorge.
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil a los fines de que fuesen practicadas las notificaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.349, dirigido al Inspector de la Zona del Hierro del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha once (11) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación dirigida al representante legal del Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA).
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de enero de 2007, oportunidad en la que la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Briceida del Carmen Flores, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de enero de 2007 hasta el catorce (14) de enero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana Briceida del Carmen Flores, asistida por el abogado Yoell Romero, contra la Providencia Administrativa S/N, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción en el procedimiento contentivo de la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la recurrente contra el Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (15 de enero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 9.073
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